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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone, en su artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. La Sección de Administración General se encuentra adscrita a la Secretaría General Provincial de Salud y Recursos Comunes, y es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Resulta necesario, por razones técnicas, realizar una delegación de competencias en esta materia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, de conformidad con lo previsto en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 6 de julio de 2017, de la Sección de Administración General de esta Delegación Territorial, de delegación de competencias para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Almería, 10 de julio de 2017.- El Delegado, José María Martín Fernández.
ANEXO
ACUERDO DE 6 DE JULIO DE 2017, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN ALMERÍA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.1, atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias de documentos públicos y privados.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, con los puestos que se citan en el apartado primero de este Acuerdo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en las personas titulares de los siguientes puestos:
Código | Puesto |
2061010 | S.G.P. Igualdad y Políticas Sociales |
13233410 | S.G.P. Salud y Recursos Comunes |
2723510 | Auxiliar de Gestión |
677210 | Auxiliar Administrativo |
834910 | Administrador |
1589910 | Gerente Plan Barriadas |
842310 | Administrador |
805910 | Secretario/a Delegado Provincial |
831310 | Administrador |
677410 | Secretario/a Delegado Provincial |
2062310 | Sección Régimen Interior |
2060510 | Ng. Información |
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Almería, 6 de julio de 2017.- El Jefe de Sección de Administración General, Ventura Martínez Marín.
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