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NIG: 1102042C20120003624.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 845/2012. Negociado: ES.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procurador: Sr. Leonardo Medina Martín.
Letrado: Sr. Javier de Cossio Pérez de Mendoza.
Contra: Don Juan Antonio Pérez Romero.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 845/2012 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España, frente a Juan Antonio Pérez Romero, con DNI 31.698.339-S, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez.
J. Ordinario 845/12-MM.
SENTENCIA NÚM. 201/2014
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de octubre de 2014.
Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 845/12 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes demandante BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Medina, asistida por el Letrado Sr. de Cossío, demandado don Juan Antonio Pérez Romero, en rebeldía procesal, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Medina en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra don Juan Antonio Pérez Romero y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de nueve mil quinientos quince euros con quince céntimos (9.515,15 euros), intereses legales desde demanda, sin perjuicio de los de demora procesal del art. 576 de la LEC desde el despacho de ejecución, y sin especial declaración en cuanto a las costas de la instancia.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Pérez Romero, con DNI 31.698.339-S, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.
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