Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 28 de julio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alanís y Cazalla de la Sierra, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía y Conocimiento, acompañado de la petición de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, relativa a la realización de un informe de replanteo de la línea delimitadora de los términos municipales de Alanís y Cazalla de la Sierra, ambos en la provincia de Sevilla.

Venía fundamentada la petición de dicha Delegación Territorial en su necesidad de contar con la transposición de la mojonera de la línea límite de los mencionados términos municipales, a fin de poder proceder al deslinde de ciertas vías pecuarias, dándose así cumplimiento a lo requerido al respecto por el Juzgado de Cazalla de la Sierra.

Segundo. El 5 de diciembre de 2016, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse acreditado que se trataba de un asunto incurso en la vía jurisdiccional y en el marco de la ineludible obligación de prestar la colaboración requerida por Juzgados y Tribunales.

Dicha Resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los ayuntamientos afectados.

Tercero. El día 7 de diciembre de 2016 se notificó a los ayuntamientos afectados la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo, constando los acuses de recibo de los Ayuntamientos de Alanís, de Cazalla de la Sierra, de Constantina y de Guadalcanal, todos en fecha 12 de diciembre de 2016.

Asimismo, el 13 de diciembre de 2016 se dio traslado de la misma al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de igual fecha.

Cuarto. Con fecha 10 de abril de 2017 se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Alanís y Cazalla de la Sierra, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 26 de abril de 1871, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación. Igualmente señala el informe que el punto de amojonamiento 20 que en el Acta de deslinde mencionada se reconoció como M3T (Alanís, Cazalla de la Sierra y Constantina) fue reconocido como M4T (Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina y San Nicolás del Puerto) en el Acta de deslinde de 2 de agosto de 1871 relativa a la línea límite entre los municipios de Alanís y San Nicolás del Puerto.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 9 de mayo de 2017 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal y San Nicolás del Puerto, todos ellos en fecha de 16 de mayo de 2017.

Sexto. El día 30 de mayo de 2017 tuvo entrada en la Administración Autonómica Andaluza un escrito firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alanís, comunicando que «no formulará alegaciones ni presentará documentos o justificaciones al replanteo de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alanís y Cazalla de la Sierra».

Igualmente, con fecha 26 de junio de 2017 se recibió escrito de fecha 2 de junio de 2017, firmado por el Alcalde de San Nicolás del Puerto, notificando que no formulaban alegaciones respecto a la propuesta de Orden que nos ocupa.

Por último, durante el referido trámite de audiencia ninguno del resto de los Ayuntamientos interesados aportó documentación alguna.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alanís y Cazalla de la Sierra, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 26 de abril de 1871, así como de la modificación realizada por el Acta de deslinde de 2 de agosto de 1871 relativa a los municipios de Alanís y San Nicolás del Puerto, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 26 de abril de 1871 y la modificación realizada por el Acta de deslinde de 2 de agosto de 1871, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alanís y Cazalla de la Sierra, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de julio de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALANÍS (41002) Y CAZALLA (41032)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Alanís, Cazalla de la Sierra y Guadalcanal 37.998642343 -05.766626262 257070,07 4209276,81
M2 37.992569929 -05.755789010 258001,87 4208574,61
M3 37.989855188 -05.750225335 258481,62 4208258,86
M4 37.987096267 -05.746214990 258824,83 4207942,25
M5 37.981366365 -05.736618399 259649,06 4207281,49
M6 37.979172239 -05.732440232 260008,93 4207027,19
M7 37.977904713 -05.729982257 260220,73 4206880,18
M8 37.977911081 -05.726002642 260570,35 4206870,64
M9 37.976947904 -05.722975828 260833,12 4206755,96
M10 37.969873100 -05.709618261 261983,71 4205936,52
M11 37.968747193 -05.707492990 262166,79 4205806,13
M12 37.966335971 -05.702989053 262554,73 4205527,03
M13 37.965278414 -05.701178160 262710,43 4205405,04
M14 37.964506596 -05.699856610 262824,06 4205316,01
M15 37.961021018 -05.696560501 263102,46 4204920,78
M16 37.957885674 -05.692809111 263422,02 4204563,27
M17 37.955170582 -05.690073850 263653,66 4204255,00
M18 37.952768580 -05.685967020 264006,85 4203978,00
M19 37.951100858 -05.683761210 264195,36 4203787,32
M20 común a Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina y San Nicolás del Puerto 37.950630503 -05.683097772 264252,16 4203733,44
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