Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 28 de julio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Castilleja del Campo, en la provincia de Sevilla, y Escacena del Campo, en la provincia de Huelva.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00118866.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Castilleja del Campo, en la provincia de Sevilla, y Escacena del Campo, en la provincia de Huelva, con fecha 13 de junio de 2011 se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados el día 15 de marzo de 1872, acordándose formalmente los tramos de la línea comprendidos entre los puntos de amojonamiento primero y octavo, así como el tramo comprendido entre el punto de amojonamiento decimosexto y decimoséptimo, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los citados tramos de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Igualmente queda constancia en el Acta de deslinde de que, si bien hubo acuerdo en la ubicación de todos los puntos de amojonamiento, la comisión de representación municipal del Ayuntamiento de Escacena del Campo mostró su disconformidad con el trazado de los tramos de la línea comprendidos entre los puntos de amojonamientos octavo y decimosexto, que, por tanto, han de considerarse no definidos o provisionales.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de registro de salida de 17 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados, y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia al Ayuntamiento de Castilleja del Campo, el 19 de abril de 2012, al Ayuntamiento de Escacena del Campo el 20 de abril de 2012, a la Diputación Provincial de Sevilla, el 19 de abril de 2012, y a la Diputación Provincial de Huelva, el 20 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni las Diputaciones Provinciales se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios y a las Diputaciones Provinciales, referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo 10.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física los tramos definidos de la línea definitiva divisoria de los municipios de Castilleja del Campo y Escacena del Campo, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de marzo de 1872 suscrita por ambos y con pleno respeto de las misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 15 de marzo de 1872, en las que se fijan definitivamente determinados tramos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Castilleja del Campo, en la provincia de Sevilla, y Escacena del Campo, en la provincia de Huelva, que tiene, por tanto, la consideración de parcialmente definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Tal como se expresa en el citado Anexo, tienen la consideración de no definidos o provisionales, por falta de acuerdo entre los municipios afectados, los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamientos octavo y decimosexto.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de julio de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CASTILLEJA DEL CAMPO Y ESCACENA DEL CAMPO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Observaciones
Latitud Longitud X Y
M1 común a Castilleja del Campo, Chucena y Escacena del Campo 37.375740024 -06.361960738 202298,99 4141861,20
M2 37.375784604 -06.361961375 202299,11 4141866,15
M3 37.378005636 -06.360208842 202463,13 4142107,13
M4 37.381756124 -06.358444107 202634,27 4142517,83
M5 37.381955098 -06.358189242 202657,63 4142539,11
M6 37.386397002 -06.355849294 202882,43 4143024,74
M7 37.389467318 -06.355713834 202906,56 4143365,09
M8 37.396940891 -06.354185314 203071,45 4144189,77 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M9 37.401468854 -06.362093381 202389,11 4144717,29 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M10 37.408795686 -06.358729281 202715,98 4145519,88 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M11 37.408911971 -06.358698674 202719,15 4145532,69 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M12 37.412047468 -06.356447873 202930,83 4145873,60 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M13 37.412391062 -06.354010584 203147,97 4145904,05 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M14 37.412764195 -06.349263240 203569,74 4145930,51 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M15 37.413909402 -06.344183673 204023,96 4146041,64 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional, por disconformidad en su trazado de los municipios afectados.
M16 37.413785320 -06.344095242 204031,30 4146027,59
M17 común a Castilleja del Campo, Escacena del Campo y Sanlúcar la Mayor 37.415430175 -06.330729846 205221,01 4146168,23
Descargar PDF