Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la Línea de incentivos Redes Inteligentes acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

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BDNS: 357779 357780 357781

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca para los ejercicios 2017-2020, en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de incentivos Redes Inteligentes, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Partidas presupuestarias Total
1500178070 G/72A/74026/00 A1442015Y0 16.565.656,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1451043Y0 10.106.269,00
TOTAL 26.671.925,00

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016 estas ayudas serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

- Las personas físicas.

- Las personas jurídicas que tengan la consideración de empresa.

- Las entidades instrumentales previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las entidades locales territoriales, así como las entidades del sector público local

- La Administración General del Estado y los organismos y entidades del sector público estatal.

- Los consorcios y el resto de personas jurídicas con participación pública.

- Las entidades sin ánimo de lucro.

Las personas y entidades beneficiarias de cada una de las categorías y tipologías de actuaciones incentivables se establecen en las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente, que redunde en un desarrollo energéticamente sostenible de Andalucía, a través de:

A. Herramientas para la implantación y desarrollo de redes inteligentes, que conlleven un mayor conocimiento del sistema energético local y una mejor relación de los ciudadanos con su espacio urbano y sus servicios energéticos, así como actuaciones destinadas a la mejora del suministro de energía, con especial incidencia en las zonas con bajos índices de calidad.

B. Sistemas para la descarbonización del transporte, contribuyendo asimismo a la mejora de la eficiencia energética en los servicios públicos y al desarrollo de la movilidad sostenible.

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la citada Orden, las bases reguladoras de aplicación a la línea de incentivos Redes Inteligentes están compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015.

b) El Cuadro Resumen III y el Anexo del Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos Redes Inteligentes.

c) Anexo I Definiciones.

Quinto. Importe.

La dotación de la línea de incentivos figura en el cuadro del apartado primero.

El importe del incentivo resultará de la aplicación de las intensidades de incentivos (generales, específicas y/o adicionales) previstas para cada tipología de actuación en el Catálogo de Actuaciones Energéticas que figura como Anexo al Cuadro Resumen III de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará a las 9,00 horas del día 25 de septiembre de 2017 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 28 de julio de 2017.- El Director Gerente, Cristóbal Sánchez Morales.

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