Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119020.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga fueron aprobados por Orden de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 108, de 8 de junio de 2016). El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga ha presentado la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General de Colegiados en sus sesión celebrada el 27 de mayo de 2016, así como el informe favorable del Consejo Andaluz de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Pérdida.
1. La condición de colegiado se pierde:
a) Por defunción.
b) Por baja voluntaria, mediante comunicación fehaciente dirigida al Presidente del Colegio.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. El incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales, podrá dar lugar a la pérdida de la condición de colegiado. Se entenderá por incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales cuando se dejen de abonar tres mensualidades sucesivas o alternas durante un período de 12 meses.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar, mediante resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado.
4. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, así como al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
5. Periódicamente, el Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los órganos de la Administración que tengan relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.
6. En el supuesto del apartado 2 los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales, y/o recargo que se tenga establecido.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de julio de 2017
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |