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La Intervención General de la Junta de Andalucía se encuentra actualmente en un proceso que implica la expansión, en diversos ámbitos, de sus competencias y funciones como órgano garante de la legalidad económico-presupuestaria y contable.
Por un lado, la normativa estatal y autonómica de estabilidad presupuestaria requiere una intervención sistemática que hace que se configure a la Intervención General de la Junta de Andalucía como único conducto de comunicación que da validez a la información económico-presupuestaria a remitir, de forma preceptiva y mensual, a las autoridades estatales para acreditar el cumplimiento de los objetivos del déficit y la regla de gasto.
Por otro lado, se ha producido un incremento de tareas en el ejercicio del control financiero como consecuencia de la modificación de la naturaleza jurídica de las entidades instrumentales y de los cambios normativos producidos en la materia. Asimismo, el control de los gastos de personal hace necesaria una nueva orientación que exige incorporar nuevos conocimientos y funciones.
Por último, en la Secretaría General de Hacienda es necesario reforzar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la política presupuestaria, especialmente en el ámbito sanitario.
Por todo ello, se hace necesario, en este momento, adaptar funcionalmente determinados puestos de trabajo de la Intervención General de la Junta de Andalucía para garantizar un adecuado desempeño de los mismos en las nuevas funciones que deben ser asumidas.
La modificación de la relación de puestos de trabajo consiste en la adaptación funcional mediante la modificación de las áreas funcionales y relacionales de los puestos afectados por lo que no supone el incremento del número de los puestos de trabajo existentes ni del coste de los mismos, de acuerdo con los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2017
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |