Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de procedimiento ordinario núm. 560/2014. (PP. 21/2017).

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NIG: 2305042C20140002768.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 560/2014. Negociado: A4.

Sobre: Resolución contrato compraventa.

De: Don Antonio Manuel Lozano Ortega.

Procurador: Sr. Rafael Juan Romero Vela.

Contra: Narsac, S.L., Logística y Gestión de Obra.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario núm. 560/2014, seguido a instancia de Antonio Manuel Lozano Ortega frente a Narsac, S.L., Logística y Gestión de Obra se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 79/15

En Jaén, a 15 de mayo de 2015.

Doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 560 del añno 2014, a instancia de don Antonio Manuel Lozano Ortega representado por el Procurador don Rafael Romero Vela y asistido por la Letrada doña Heredia Barragán contra Narsac, S.L., Logística y Gestión, en situación de rebeldía procesal, dicta Sentencia, en virtud de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por ei Procurador don Rafael Romero Vela, en nombre y representación de don Antonio Manuel Lozano Ortega frente a Narsac Logística y Gestión de Obra, S.L., se declaran resueltos los contratos de reserva y compraventa suscritos por ambas partes en fecha 30 de marzo de 2007 y 14 de mayo de 2007, relativos a la vivienda vivienda B, portal 3, planta 2.ª, sita en la C/ López Colmenero, y plaza de garaje núm. 55; condenando a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (27.344,47 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Narsac, S.L., Logística y Gestión de Obra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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