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Mediante Decreto 26/2009, de 3 de febrero, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y creó su Comisión de Seguimiento, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2009.
El Plan establece unas áreas de reserva para la localización de usos y actividades de interés supramunicipal, unas destinadas a acoger usos turísticos y residenciales, y otras a diversificar y cualificar la estructura de usos productivos del ámbito; en total se proponen cuatro zonas de reserva para uso residencial y turístico, y otras cuatro para actividades productivas. Entre todas destacan El Llano Central y El Corredor de la Ballabona, que, por afectar a varios términos municipales, deben incorporarse al planeamiento urbanístico a través de planes de ordenación intermunicipal.
La Normativa del Plan establece una protección cautelar del suelo afectado a las Áreas de Reserva, a fin de garantizar el efectivo destino de estos terrenos a los usos propuestos. En este sentido, el artículo 42 de la Normativa, hasta tanto no se incorporen al planeamiento urbanístico las referidas Áreas de Reserva, prohíbe cualquier tipo de actuación urbanística en las mismas, no solo modificaciones del planeamiento urbanístico general, sino también el otorgamiento de cualquier autorización de usos en suelo no urbanizable.
La protección cautelar establecida en el Plan vigente imposibilita la autorización de todo tipo de actuación en suelo no urbanizable, independientemente del uso propuesto, aun cuando se trate de actuaciones de interés público permitidas por el planeamiento urbanístico vigente y acordes con los usos determinados para las Áreas de Reserva propuestas.
Esta regulación impide el desarrollo de actividades que resultan acordes con los objetivos del Plan, por lo que resulta conveniente y justificado proponer una nueva regulación del artículo 42 de la Normativa, de forma que, al igual que se ha hecho para casos similares en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional aprobados con posterioridad, se posibilite la autorización de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable destinadas a la implantación de los usos y actividades determinados por el Plan para las referidas Áreas de Reserva.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en su relación con el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo 1. Formulación de la Modificación.
Ordenar la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, cuya elaboración se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos II, IV y V de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por las disposiciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 2. Objeto de la Modificación.
La Modificación tiene por objeto establecer una nueva regulación de la protección cautelar de los suelos afectados a las Áreas de Reserva para actividades de interés supramunicipal previstas en el Plan, de tal forma que se posibilite la autorización de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable destinadas a la implantación de los usos y actividades determinados para las mismas por el Plan.
Artículo 3. Procedimiento de tramitación.
Concluida la redacción del documento de modificación, la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana lo someterá a información pública por el periodo de un mes y, simultáneamente y por el mismo tiempo, dará audiencia a la Administración General de Estado, Diputación Provincial, Ayuntamientos afectados y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Durante el trámite de información pública y audiencia, el documento de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense se someterá a informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
La Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de julio de 2017
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |