Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 2 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, regula y garantiza en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un Sistema Público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, determina que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y de la desigualdad. En particular, las correspondientes a la inclusión social de las personas con discapacidad y la atención de las personas con adicciones.

En el ámbito de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, sitúa en el objetivo temático 9: «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», ya que se advierte que la pobreza y la exclusión social son grandes obstáculos en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Al respecto, se realiza una aproximación por colectivos y tomando en consideración el análisis sobre los grupos más vulnerables realizado en el diagnóstico de la situación de pobreza y exclusión en España del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2013-2016 (PNAIN) se considera que entre los mismos se encuentran las personas con discapacidad y las personas con problemas de adicción, como colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

En este contexto descrito, el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, establece como prioridad la inversión en infraestructura sanitaria y social que contribuya al desarrollo nacional, regional y local y a la reducción de las desigualdades sanitarias, el fomento de la inclusión social mediante un acceso mejorado a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales, estableciendo diversas actuaciones en materia de servicios sociales para la reducción de las desigualdades, concretamente a los efectos que nos ocupan, la adecuación de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad con incidencia directa en los colectivos antes señalados.

En base a todo ello, y considerando la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), se elabora la presente disposición que tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las actuaciones anteriormente descritas que redundan en el proceso de inclusión social del colectivo de personas con discapacidad y personas con problemas de adicción.

Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden consisten en actuaciones de inversión en la red de centros de atención públicos o privados de atención a las personas afectadas por problemas de drogodependencias y adicciones e inversiones en materia de accesibilidad en espacios públicos y edificios sociales de titularidad pública, atendiendo de forma singular al colectivo de personas con discapacidad. La singularidad del colectivo al que beneficia justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a la persona o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1, letras a) y c) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2017 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, y asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a drogodepedencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen asimismo las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea 1: Subvenciones institucionales en materia de inversiones en centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

Línea 2. Subvenciones institucionales en materia de accesibilidad en infraestructuras sociales, atendiendo de manera especial al colectivo de personas con discapacidad.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 21 de junio de 2013, de la entonces denominada Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería, y las alusiones que en materia de inversiones, vienen reguladas en la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a las drogodependencias (BOJA núm. 149, de 2 de agosto de 2005), modificada por la Orden de 12 de julio de 2007 (BOJA núm. 148 de 27 de julio de 2007), en el marco del anterior programa operativo FEDER 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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