Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119176.

La Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con acuerdos adoptados en Plenos, de fechas 21 de diciembre de 2016 y 26 de abril de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con destino a asistencia a los municipios (SAT). La función de asistencia a los Municipios se contempla, entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los artículos 2 y 9 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. La obligación de prestar asistencia a los municipios cuando éstos así lo requieran hace necesaria la creación de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada se concreta en certificado del Secretario General en el que se incluye la creación del puesto con las características del mismo y acreditando que el puesto ha sido incluido definitivamente en el Presupuesto General de la Entidad y en la RPT, así como que la dotación presupuestaria es adecuada y suficiente y cumple con las limitaciones impuestas en la normativa vigente en el momento de su creación.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Córdoba, asignándoles la función de asistencia a los Municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tienen asignado nivel 24 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 17 de julio de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

Descargar PDF