Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con diversas competencias, entre ellas las correspondientes a emergencias y protección civil.

En el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, tiene su fundamento en colaborar con los Ayuntamientos en el mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.

La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protección civil. Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios. La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las Agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.

Resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía. Por ello, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, se exceptúa en las bases reguladoras a las entidades locales solicitantes de la aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, en los aspectos relativos a cumplir la obligación de las mismas de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. Para ello, entre otras cuestiones, se introduce un criterio de valoración por el cual se atribuye una mayor puntuación en función del mayor porcentaje de participación de mujeres en las agrupaciones.

Sin embargo, no se han tenido en cuenta el resto de los criterios objetivos que se establecen en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por los siguientes motivos:

- Sobre la valoración relativa al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, no se estiman como criterio, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y los destinatarios de la subvención.

- Sobre la valoración relativa a la seguridad laboral, así como la de los empleos estables creados y mantenidos, no tienen justificación su aplicación, ya que la subvención no va dirigida al mantenimiento de estructuras de personal, dado que el personal adscrito a las agrupaciones no tiene ningún tipo de relación laboral con los ayuntamientos.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la cuantía de las subvenciones que se pretenden conceder, así como la propia naturaleza de los beneficiarios.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil. Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.º Cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia para resolver la respectiva convocatoria, el inicio de los procedimientos sancionadores, y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil para que realice los actos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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