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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1462/2013. Negociado: 4I.
NIG: 4109144S20130015851.
De: Don Juan Buenestado Barroso.
Abogado: Sr. José Luis Buenestado Barroso.
Contra: Fremap, Transportes Buytrago Andalucía, S.L., INSS y TGSS.
Abogado: Sr. José María Hormigo Muñoz.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1462/2013, a instancia de la parte actora don Juan Buenestado Barroso contra Fremap, Transportes Buytrago Andalucía, S.L., INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 21.7.17 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Que en el Procedimiento 1462/13 sobre Seguridad Social en materia prestacional, seguido a instancias de don Juan Buenestado Barroso, contra Fremap, Transportes Buytrago Andalucía, S.L., INSS Y TGSS, ha sido señalado para el día de hoy el acto de juicio, manifestando la parte actora en la sala de vistas que desiste expresamente de las presentes actuaciones, al comprobar que en la reclamación previa no se había reclamado por incapacidad absoluta. Y respecto de la incapacidad total, se ha desistido porque se le ha reconocido por el INSS con posterioridad el grado de incapacidad permanente total, comunicando asímismo su intención de no recurrir la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla y su provincia, acuerda:
Se tiene por desistida a la parte actora de la presente demanda formulada contra Renfe Viajeros, S.A.
Archívense las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase y declárese firme la presente resolución al haberse anunciado por las partes su intención de no recurrir.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Buytrago Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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