Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2017

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Anuncio de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se publica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de abril de 2013.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2016 se recibe en el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM), comunicación interior del Servicio de Legislación y Recursos (Área Recursos) de la Secretaría General Técnica, mediante el que se requiere llevar a efecto la Resolución del Tribunal Superior de 8 de abril de 2013, por disponerse el cumplimiento de la misma al no haber lugar el recurso de casación 2330/2013 contra dicha sentencia, dictada en los recursos números 111/2005 y 1387/2006 acumulado.

Segundo. Por la dilación de tiempo transcurrido, haberse intentado la notificación de varios interesados de manera fallida y por la amplitud de los posibles afectados, se considera desde esta Dirección General que procede realizar dicha comunicación a los interesados a través de esta publicación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. Competencia.

Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta DGIEM es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y, en particular, con lo establecido en el artículo 10.2.i) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden las competencias en materia del régimen de energías renovables.

Vistos los antecedentes de hecho y el fundamento de derecho referidos, en uso de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

ACUERDA

Primero. Publicar el fallo de la sentencia de 8 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo Granada, Sección 1.ª, núm. 1375, del fallo de los recursos contenciosos-administrativos 111/2005 y 1387/2006, interpuestos por Sinergia Andaluza, S.L., contra la desestimación del recurso de alzada formulado por Sinergia Andaluza, S.L., contra la Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la misma ante la Resolución de 30 de julio de 2004 por la que se asignan los Proyectos de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial a ejecutar en la Zona Eléctrica de Evacuación de Huéneja (Grananda).

Disponiéndose su publicación en el mismo medio que fue publicada en su momento la convocatoria del acto anulado. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía). La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo número 111/2005 interpuesto por Sinergia Andaluza, S.L., contra Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por aquélla frente a Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería. Y, en consecuencia, se anula la resolución imputada por no ser ajustada a Derecho.

Que no ha lugar, por carencia sobrevenida de objeto, al recurso contencioso- administrativo 1387/2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado por aquélla frente a la citada Resolución de 30 de julio de 2004.

Sevilla, 21 de julio de 2017.- La Directora General, Natalia González Hereza.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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