Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Vicesecretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios comarca de Écija (Sevilla) como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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La Mancomunidad de Municipios Comarca de Écija (Sevilla), de conformidad con acuerdo adoptado en la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 11 de mayo de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Vicesecretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, como puesto de colaboración a la Secretaría-Intervención y ejercicio de funciones de Tesorería y Recaudación. Los puestos de colaboración se contemplan en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable.

La documentación presentada para la tramitación del expediente se concreta en publicación en BOJA de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, certificado de acuerdo adoptado por la acreditativo del acuerdo adoptado por la Junta General, certificado de Secretaría-Intervención acreditativo de la inclusión del mismo en la Plantilla y Presupuesto de la Entidad, sus características y que cuenta con dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al gasto y certificado acreditando que la creación del puesto cumple con lo dispuesto en las leyes estatales a tal fin.

Se ha instruido el preceptivo expediente en atención al contenido de los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar el puesto de colaboración de Vicesecretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Écija (Sevilla), en clase tercera, para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría-Intervención y las de Tesorería y Recaudación reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 20 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 17 de julio de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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