Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento familia núm. 59/2017.

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NIG: 4103842C20170000566.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 59/2017. Negociado: X.

Sobre: Derecho de familia.

De: Ángeles Pedregal Silva.

Procuradora: Sra. doña Almudena Zubiria González.

Contra: Don Pedro Ruzicic.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 59/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Ángeles Pedregal Silva contra Pedro Ruzicic sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 19 de julio de 2017.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio sobre Guarda y Custodia y reclamación de alimentos, seguidos ante este Juzgado con el número 59/2017, a instancia de Ángeles Pedregal Silva, representada por la Procuradora Almudena Zubiria González, y asistida por el Letrado José Miguel Varela Romero, contra Pedro Ruzicic en situación de rebeldía procesal, y en cuyos autos es parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia relativas a los menores N.G.R.P y D.F.R.P.:

1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores N.G.R.P. y D.F.R.P. a la madre Ángeles Pedregal Silva, siendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.

2. Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

A) Visitas fines de semana e intersemanales:

1. El padre permanecerá en compañía de los menores los fines de semanas alternos, recogiéndolos en el domicilio materno el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 19,00 horas.

2. Igualmente el padre podrá estar con los menores todos los martes y jueves, de 17,00 horas a 19,00 horas.

B) Vacaciones:

Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas intersemanal y de festivos, que se reanudará en el punto que quedó antes de comenzar las vacaciones.

Durante los períodos vacacionales que los menores se encuentren en compañía del padre, la madre podrá comunicarse con los hijos vía telefónica diariamente, comprometiéndose el padre a facilitar esta comunicación.

Vacaciones de verano: Es deseo de los padres que se repartirán las vacaciones de verano a razón de 15 días del mes de julio para cada progenitor y 15 días del mes de agosto repartido igualmente para cada progenitor. Siendo los períodos: Del 1 de julio al 15 de julio o del 16 de julio al 31 de julio. Y del 1 de agosto al 15 de agosto o del 16 de agosto al 31 de agosto.

El horario de recogida será las 12,00 horas de la mañana, y el de entrega las 19,00 horas del día de entrega.

Al padre le corresponderá el primer período del mes de julio y del mes de agosto los años impares, y el segundo período del mes de julio y del mes de agosto los años pares.

Semana Santa: Se repartirá por mitad entre ambos progenitores, dividiéndose las vacaciones en dos períodos: Desde el Viernes de Dolores a las 18,00 horas hasta el Miércoles Santo a las 12,00 horas, y desde el Miércoles Santo a las 12,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 18,00 horas, correspondiendo al padre el primer período los años impares y el segundo período los años pares.

Feria de Dos Hermanas: Se repartirá por mitad entre ambos progenitores desde el miércoles a las 18,00 horas hasta el viernes a las 12,00 horas o desde el viernes a las 12,00 horas hasta el domingo a las 18,00 horas, correspondiendo el primer período al padre los años impares y el segundo período los años pares.

Navidad: Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad, desde el día 24 de diciembre a las 12,00 horas hasta el día 29 de diciembre a las 18,00 horas o desde el día 29 de diciembre a las 18,00 horas hasta el 6 a las 12,00 horas, correspondiéndole al padre el primer período los años impares y el segundo los años pares. El día 6 de enero lo pasará con el progenitor que no haya pasado la Noche de Reyes, en horario de 13,00 a 18,00 horas.

Se obliga el padre a entregar y recoger a los menores en el domicilio materno actual, sito en Avenida Juan Pablo II, núm. 22, portal, bajo D, de Dos Hermanas.

El cumplimiento del régimen de visitas quedará, en caso de que quisiera por el padre en algún momento que se cumpliera, siempre sujeto a la voluntad de los menores, teniendo en cuenta además la edad que ambos ya tienen.

B. El Sr. Pedro Ruzicic abonará a la Sra. Pedregal Silva, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 €); doce veces al año, a razón de 150 € por cada hijo menor. La pensión de alimentos será pagadera entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que a tales efectos designe la madre.

La cantidad establecida como pensión alimenticia se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, le sustituya, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia. Esta actualización se llevará a cabo a partir de un año de la Sentencia Judicial.

Los padres sufragarán los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores de edad, por mitad, entendiéndose por gastos extraordinarios los de clases extraescolares, médicos privados, dentistas, medicación especial que no cubra la Seguridad Social, gafas, matrículas de colegio o mensualidades si los progenitores decidieran acudir a la enseñanza privada, clases de apoyo, gastos extraordinarios de material escolar de inicio de curso, uniformes, etc.

Cuando los menores cumplan la mayoría de edad, el padre seguirá abonando la misma pensión que ahora se pacta, adecuadamente actualizada, hasta el momento en que la misma alcance independencia económica y laboral o deje de convivir con la madre (se añade por este juzgador: también quedará sin efecto en caso de que se alcance una edad determinada y se den las circunstancias para que, aunque no se ha alcanzado independencia económica, deba dejar sin efecto la pensión alimenticia si así lo solicita el padre).

Ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días. Notifíquese al demandado, por medio de edictos que deberán publicarse en el tablón de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Ruzicic, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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