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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Dolores Josefa Mateo Berenguel, presidenta de la «Asociación de Amas de Casa y Consumo Familiar Virgen del Carmen», entidad titular del centro docente privado de educación infantil Virgen del Carmen, de El Ejido (Almería), en solicitud de supresión y cese de actividades docentes en el mismo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 6 unidades de primer ciclo, con 87 puestos escolares, y 6 unidades de segundo, ciclo con 150 puestos escolares, por Orden de 25 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de diciembre).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación de Almería.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro docente privado de educación infantil «Virgen del Carmen», con código 04601877 y domicilio en C/ La Línea, 85, de El Ejido (Almería), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de julio de 2017
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |