Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 04/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 809/2015.

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NIG: 1403842C20150002047.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 809/2015. Negociado: RO.

De: Doña Rosa Arrabal Colmenero.

Procurador: Sr. José Antonio Cabrera Molinero.

Contra: Don Omar Cristian Felix.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 809/2015 seguido a instancia de doña Rosa Arrabal Colmenero frente a don Omar Cristian Felix se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 141/16

Lucena (Córdoba), a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Lucena, los autos que se siguen con el número 809/2015 sobre divorcio contencioso, a instancia de doña Rosa Arrabal Colmenero, parte representada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Cabrera Molinero (sustituido en juicio por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón), y bajo la dirección jurídica del Letrado, don Javier Pineda Pineda, contra don Omar Cristian Felix, declarado en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes.

Y encontrándose dicho demandado, don Omar Cristian Félix, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.»

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Cabrera Molinero, en nombre y representación de doña Rosa Arrabal Colmenero, contra don Omar Cristian Felix, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso, acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, doña Rosa Arrabal Colmenero y don Omar Cristian Felix, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Se declara disuelto de pleno derecho el régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Omar Cristian Felix, extiendo y firmo la presente en Lucena, a siete de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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