Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad Pym).

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El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1, que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Los objetivos, las líneas de actuación y las medidas a adoptar, en el ámbito de estas competencias están establecidas actualmente en el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz), aprobado por Orden de 10 de diciembre de 2014.

Uno de los grandes ejes de este Plan es el apoyo a la pequeña y mediana empresa comercial a través del desarrollo de líneas de ayudas a estas empresas, para su modernización y la renovación de sus establecimientos como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad.

En aplicación del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen 10 Objetivos Temáticos, de los cuales, los Objetivos Temáticos 2 y 3, persiguen «Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación» y «Mejorar la competitividad de las pymes», respectivamente.

En base a ello, esta Consejería en el ámbito de sus competencias y mediante la presente Orden aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, cofinanciadas con fondos FEDER correspondientes al marco 2014-2020 y que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con el objeto de simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de subvenciones, esta Orden prevé la no exigencia a las personas o entidades interesadas de aportar junto a la solicitud de la subvención ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior requerimiento, en su caso, a lo largo del procedimiento. Asimismo, se amplía el plazo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de tres meses a seis meses, debido al gran número de solicitudes a tramitar, dificultando el cumplimiento de los plazos establecidos.

Las ayudas para la modernización y aumento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales se articulan en dos líneas de proyectos: la línea A, Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) que supongan mejoras en la gestión de la empresa y que no sea la mera obsolescencia de las herramientas tecnológicas, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, por un importe máximo de 6.000 € y la línea B, Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa comercial, por un importe máximo de 15.000 €.

Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos, así como para optimizar los procesos de venta de los mismos, hacen de las TIC un elemento estratégico para el sector comercial. Las empresas comerciales para seguir siendo competitivas y poder internacionalizar su oferta, han de incorporar el uso intensivo de las TIC. Por ello, incentivando el uso generalizado de las TIC en el sector comercial, mediante ayudas destinadas a la adopción de las TIC se contribuye al crecimiento, la competitividad y la internacionalización de estas empresas.

Por otra parte, la modernización de las infraestructuras y equipamientos de las pymes comerciales promueve el crecimiento y la competitividad de estas empresas, aumentando su rentabilidad económica y su capacidad para generar empleo.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Orden de 10 de diciembre de 2014, entre los criterios de valoración se ha incluido como criterio preferente la creación y el mantenimiento del empleo, prioridad fundamental en la elaboración de medidas de este tipo, así como la creación de empleo para la mujer y para las personas jóvenes. No se ha considerado oportuno incorporar la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la propia naturaleza de la subvención y de las entidades beneficiarias.

Destacar que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente Orden.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 del 12 del 2013 página 1). De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las empresas beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Por otra parte, la causa justificativa de que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se apliquen a la actividad subvencionada, viene dada por la propia configuración de la Orden que establece el pago de la subvención previa justificación.

Por último, los datos facilitados por los participantes en las convocatorias realizadas al amparo de la presente orden, se usarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridos por parte del órgano gestor, para que aporten información laboral de la empresa 12 meses después de la finalización de la operación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para pymes comerciales.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, en régimen de concurrencia competitiva, y que están compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA número 215, de 5 de noviembre), y que se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha Resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

Las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su concesión, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, y la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas en la presente Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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