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NIG: 4109142C20140015372.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 466/2014. Negociado: 5G.
De: Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.
Procurador: Sr. Manuel Martín Toribio.
Contra: Progresalia Diversificación, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 466/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla a instancia de Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., contra Progresalia Diversificación, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 82
En Sevilla, a 7 de abril de 2016. Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 466/14, a instancia de Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Toribio y asistida por Letrado, contra Progresalia Diversificación, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Toribi, en nombre y representación de Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.L., contra Progresalia Diversificación, S.L., la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 7.142,42 euros, con sus intereses, e imponiendo a la demandada las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso, será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Progresalia Diversificación, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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