Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 29 agosto de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se encarga al medio propio de la Junta de Andalucía, Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), la ejecución del servicio denominado «Apoyo y asesoramiento para el diseño del sistema corporativo de información de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00120420.

Visto el expediente instruido al efecto, en el que se determina la conveniencia de realizar un encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en adelante SANDETEL, para la ejecución del servicio de apoyo y asesoramiento para el diseño del sistema corporativo de información de la AACID, se constatan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Agencia Andaluza para la Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, despliega su actividad en un escenario geográfico internacional e intercontinental, para lo cual el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deviene crucial. Esta circunstancia, unida a la necesidad de rediseñar sus procedimientos de gestión, integrar y modernizar las herramientas de las que dispone, así como diseñar e implementar un completo sistema corporativo de información que dé impulso a las funciones que desempeña en la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, exige una revisión completa del esquema organizativo de los Sistemas de Información con los que se debe dotar y de las infraestructuras tecnológicas que deben dar soporte al mismo.

Igualmente, el compromiso derivado de la aplicación de la legislación vigente en materia de Administración electrónica, obliga a la puesta en marcha de un sistema para la gestión y tramitación del proceso de gestión de subvenciones y otros trámites de la AACID.

Segundo. Para la realización de las tareas descritas la AACID necesita contar con personal especializado, tanto por las características de aquellas como por el volumen de trabajo, careciendo actualmente de los medios humanos y materiales necesarios y suficientes para ello.

Tercero. A la vista de la referida carencia de recursos, la AACID ha decidido encargar, en los términos y con las condiciones recogidas tanto en la Memoria justificativa como en el Proyecto Técnico elaborados al efecto, la ejecución de las tareas descritas a la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A., en adelante SANDETEL, entidad constituida, conforme a sus Estatutos, como medio propio de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que cuenta con competencias para ello debido a la especialización de su personal en el tipo de trabajos requeridos.

Cuarto. Se incorpora en el expediente certificado de 4 de agosto de 2017, emitido por la persona titular del cargo de Consejero Delegado de SANDETEL, donde como consecuencia de las nuevas exigencias que establece el artículo 12 de la Directiva 2014/24, se acredita que concurren en la naturaleza y configuración jurídica de este medio propio, en lo que respecta a la viabilidad jurídica de la ejecución del encargo realizada por la Agencia, las tres condiciones que establece el citado artículo 12:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada.

Quinto. Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del encargo conforme queda acreditado con el certificado, el 23 de junio de 2017, emitido por el Departamento Económico-Financiero de la AACID.

Sexto. Que el expediente para el encargo de las tareas descritas, se inició por Acuerdo de 26 de junio de 2017, del Director la AACID, constando el mismo de la siguiente documentación:

- Certificado de 23 de junio de 2017, de existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones financieras derivadas del encargo, emitido por el Departamento Económico-Financiero de la AACID.

- Memoria Justificativa y Proyecto Técnico-Económico, de 23 de junio de 2017, firmados respectivamente por la Secretaria General y el Consejero Técnico de la Dirección, en los que consta tanto la necesidad de acudir al encargo a un medio propio para la realización de las actividades contempladas como la descripción técnica de las mismas y su análisis económico.

- Solicitud formulada por la Agencia el 29 de junio de 2017, y el Informe favorable de 10 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública conforme a lo señalado en el artículo 6.4 de la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política digital de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante la LAJA.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la AACID queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Segundo. El artículo 7 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2017, de 30 de diciembre, señala que para el cumplimiento de sus funciones esta podrá, entre otras actuaciones, celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

Tercero. El Director es competente para dictar esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.f), relativo a las funciones de la persona titular de la Dirección, y el artículo 19.2, relativo a contratación, de los citados Estatutos de la Agencia.

Cuarto. El artículo 106.1 de la LAJA, las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Asimismo, el apartado 11 del citado artículo señala incluye que las encomiendas de gestión a sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a derecho administrativo.

Quinto. El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece, entre otros, los siguientes extremos:

6. A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. (…)

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Sexto. La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), es una sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la LAJA, creada mediante el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, y adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería.

SANDETEL esta participada exclusivamente por el sector público andaluz y tiene la consideración de entidad instrumental, medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 1 «Denominación y régimen jurídico» de sus Estatutos.

Séptimo. En relación a las actuaciones que constituyen el objeto de este encargo de ejecución, el apartado 1.b) del artículo 2 del Decreto 99/1997, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 76/2014, de 11 de marzo, establece como competencia propia de esta sociedad mercantil el desarrollo de actividades instrumentales y/o técnicas de la política informática junto con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, y sus entes instrumentales.

Como quiera que el objeto de este encargo se ciñe a hacer frente a los trabajos surgidos de la necesidad de la AACID de rediseñar el procedimientos de gestión, integrar y modernizar las herramientas de las que dispone, así como diseñar e implementar un completo sistema corporativo de información, y atender el compromiso derivado de la aplicación de la legislación vigente en materia de Administración electrónica, que resulta imposible acometer con los medios humanos y materiales con que cuenta la Agencia, se estima que la figura mas adecuada para la ejecución del servicio es el encargo a un medio propio que regula el artículo 106.1 de la LAJA y los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP.

Octavo. La AACID ejerce sobre sus propios servicios el control de las actuaciones que estos desarrollen, mediante instrucciones y acciones de seguimiento y evaluación. Análogo control se ejercerá sobre SANDETEL respecto de las actuaciones encomendadas.

Noveno. Conforme a lo señalado en el artículo 106.2 de la LAJA, la encomienda, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la Resolución que la establezca.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, así como la propuesta formulada por la Secretaria General de la Agencia, y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Encargar a SANDETEL la realización de los trabajos necesarios para la ejecución del servicio de Apoyo y Asesoramiento para el Diseño del Sistema Corporativo de Información de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Segundo. Que la prestación de los servicios objeto de este encargo consistirá la realización de los trabajos que a continuación se relacionan, en los términos y con las condiciones recogidas en el Proyecto Técnico elaborado al efecto que forma parte de la Resolución como Anexo I:

1. Apoyo a la Dirección.

2. Elaboración de Plan de Sistemas.

- Sistemas de negocio.

- Sistemas de soporte.

3. Planificación de infraestructuras de soporte de los sistemas propuestos.

4. Planificación de la gestión del puesto de usuario.

Tercero. Establecer que las actuaciones objeto de este encargo se realicen dentro de un periodo de ejecución de 12 meses, que empezarán a contar a partir de la fecha de comunicación de la Resolución de encomienda a SANDETEL.

Todos los trabajos realizados tendrán un periodo de garantía de 6 meses, a partir de su fecha de certificación.

Cuarto. Autorizar para la financiación de estas actividades un presupuesto de 145.087,71 € (ciento cuarenta y cinco mil ochenta y siete euros con setenta y un céntimos), IVA incluido, conforme se desglosa en el Proyecto Técnico anexado a la Resolución.

Dicho importe se consignará con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria especificada en la siguiente tabla:

ANUALIDAD APLICACIÓN IMPORTE (IVA incluido)
2017 6230000012/18 48.362,57 €
2018 6230000012/18 96.725,14 €

De conformidad con el artículo 106.6 de la LAJA, los gastos generales y corporativos de SANDETEL podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste.

Quinto. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con una periodicidad mensual, conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada como titular de la Dirección del proyecto, a la que se acompañará la documentación en la que consten los trabajos realizados y que son objeto de certificación.

Sexto. Designar como titular de la Dirección del proyecto al Consejero Técnico de la Dirección, atribuyéndole las funciones señaladas en el Proyecto técnico anexado a la Resolución.

Séptimo. Establecer que los medios humanos y materiales empleados para la ejecución de las actividades objeto de este encargo serán, en todo caso, dependientes y de la exclusiva responsabilidad de SANDETEL, quedando la Agencia a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas.

En cuanto al equipo humano puesto a disposición para el cumplimiento de los objetivos propuestos en este encargo, estará integrado como mínimo por un equipo de proyecto, que será el responsable de la realización de todos los procesos y trabajos necesarios para la ejecución del proyecto, del que formarán parte necesariamente:

- 1 Jefatura de proyecto, con las funciones señaladas en el Proyecto técnico anexado.

- El personal técnico necesario, en número, cualificación y nivel de dedicación, para atender a los objetivos y programación de actividades previstas en desarrollo del proyecto.

Octavo. Para el seguimiento continuo de la evolución del proyecto, se celebrarán reuniones de seguimiento, con la periodicidad que se determine, de las que se levantara acta, y a la que asistirá la persona titular de la Dirección del proyecto, o persona en quien se designe su sustitución, y la titular de la Jefatura de proyecto de SANDETEL.

SANDETEL durante la ejecución de los diversos trabajos objeto de encargo, facilitará a las personas designadas por la Agencia la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los mismos.

Podrán convocarse sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso de dos días de antelación, para la resolución de los conflictos que se susciten durante la ejecución del encargo, en las que se habrá de levantar el acta pertinente.

Asimismo, el medio propio SANDETEL deberá comunicar, no solo en el transcurso de estas reuniones, sino también en el día a día, las eventuales incidencias que puedan plantearse en cuanto a tecnologías y métodos, así como cualquier otra información requerida por la Agencia.

La persona titular de la Dirección del proyecto podrá indicar la no conformidad con todo o parte de los trabajos realizados, en la medida que éstos no respondan a lo especificado en las reuniones de planificación o bien no se sigan los protocolos de actuación establecidos.

Noveno. Conforme a lo establecido en el artículo 106.9 de la LAJA, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante Resolución dictada sobre la base de la propuesta técnica de la persona titular de la Dirección del proyecto, y el expediente de modificación deberá contener los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación.

Décimo. Las actuaciones que se realicen en virtud de este encargo serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como entidad ordenante de su realización.

Undécimo. El encargo objeto de la Resolución no implica, en ningún caso, la atribución a SANDETEL de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Duodécimo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el encargo de ejecución objeto de la Resolución será causa suficiente para su denuncia y resolución. Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2.c) de la LAJA, la comunicación de la Resolución de encomienda a SANDETEL, con el anexo que la acompañan, supondrá la orden para iniciarla.

Para su eficacia, conforme a lo señalado en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización y la Resolución de la encomienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2017.- El Director, Néstor Fernández Rodríguez.

ANEXO I

PROYECTO TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASESORAMIENTO PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA CORPORATIVO DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. (SANDETEL), MEDIANTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

1. Introducción.

La disponibilidad de sistemas integrados de información constituye un elemento de capital importancia para la gestión de las organizaciones; especialmente en contextos tecnológicos en que la innovación avanza vertiginosamente, como es el caso de las que se emplean en la gestión de la información y las comunicaciones.

La Agencia Andaluza para la Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, despliega su actividad en un escenario geográfico internacional e intercontinental, para lo cual el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deviene crucial. Esta circunstancia, unida a la necesidad de rediseñar sus procedimientos de gestión, integrar y modernizar las herramientas de las que dispone y diseñar e implementar un completo sistema corporativo de información que dé impulso a las funciones que desempeña esta organización en la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, exige una revisión completa del esquema organizativo de los Sistemas de Información con los que se debe dotar y de las infraestructuras tecnológicas que deben dar soporte al mismo.

Por último, el compromiso derivado de la aplicación de la legislación vigente en materia de Administración electrónica, supone ya el respaldo definitivo a la decisión de acometer esta iniciativa, y que justifican, sobradamente, el impulso que se ha de dar al presente proyecto.

La Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el artículo 2.5 del Decreto 149/2013, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y su objetivo es contribuir al desarrollo y fomento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) en la sociedad y en la empresa publica andaluza, y en las administraciones públicas, actúa como ente instrumental del sector público andaluz para la realización de la actividad que se determina en el ámbito del citado artículo 106.1 de la Ley 9/2007, de 22 de diciembre.

SANDETEL esta participada exclusivamente por el sector público andaluz y tiene la consideración de entidad instrumental, medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 1 “Denominación y régimen jurídico” de los estatutos que regulan su régimen de funcionamiento.

2. Contenido de los trabajos.

2.1. Objeto.

El objeto de la presente encomienda de gestión consiste en la realización de los trabajos necesarios para el apoyo a la AACID para la dirección y planificación de sus sistemas corporativos de información, en los términos especificados en el presente documento.

2.2. Contenido.

El proyecto se organizará en las siguientes actividades:

2.2.1. Apoyo a la Dirección.

Consistirá en el apoyo a la toma de decisiones por parte de la Dirección en el área de tecnologías de la información de la AACID, en la coordinación de la interlocución con otras áreas usuarias de estos servicios, en la coordinación de proyectos, elaboración de prescripciones técnicas, control de proveedores y otros aspectos complementarios relacionados con estas tareas.

2.2.2. Elaboración de Plan de Sistemas.

Consistirá en el análisis de la situación actual de las necesidades de sistemas de información de la AACID, exposición de alternativas y definición y elaboración de un plan de sistemas corporativos de información para la adecuación al escenario normativo y superación de los déficits identificados en el estado de situación actual. Esta actividad incluirá los siguientes aspectos:

2.2.2.1. Sistemas de negocio.

Consistirá en el análisis de necesidades en cuanto a sistemas de información que soporten la actividad principal de la Agencia, priorizando la selección y puesta en marcha de un sistema de Administración Electrónica para la gestión y tramitación del proceso de gestión de subvenciones y otros trámites de la AACID, realizando una propuesta de sistemas que sirva de base para la planificación de infraestructuras de soporte recogida en el punto 2.2.3.

Asimismo incluirá el análisis y planificación de sistemas corporativos de información en las restantes áreas competenciales de la Agencia, y otros recursos complementarios tales como presencia web, aplicaciones de gestión, explotación de datos, etc., así como el estudio de la oportunidad y conveniencia de integrar las aplicaciones actuales desplegadas en la AACID en los sistemas corporativos que se propongan.

En este ámbito se determina como actividad prioritaria la realización de un análisis funcional del proceso de tramitación de subvenciones gestionadas por la Agencia, contemplando desde el estudio de los formularios de solicitud en base a la información disponible en las distintas convocatorias, el flujo de tramitación de cada solicitud (fases, transiciones, roles,…) y las posibles integraciones necesarias con otros sistemas de información.

Adicionalmente, la entidad gestora de la encomienda realizará una revisión de los sistemas de información actuales destinados por la Agencia a realizar estos trámites, y un estudio de los sistemas de información alternativos, que, cubriendo los requisitos funcionales, puedan suponer una mejora operativa.

2.2.2.2. Sistemas de soporte.

Consistirá en el análisis de la situación de los sistemas de información utilizados en actividades de soporte de la AACID (ERP, RRHH, Registro, Helpdesk, licitaciones,…) y propuesta de evolución de los mismos.

2.2.3. Planificación de infraestructuras de soporte de los sistemas propuestos.

Se realizará un estudio de situación, un análisis de alternativas y se elaborará el plan de preparación y despliegue de las infraestructuras hardware y software base, que deben servir de soporte a los sistemas de información propuestos.

2.2.4. Planificación de la gestión del puesto de usuario.

Se realizará un estudio de situación actual, un análisis de alternativas, el diseño del servicio y la elaboración del plan de puesta en marcha del servicio.

3. Organización de los trabajos.

3.1. Funciones y responsabilidad.

El trabajo se organizará en forma de proyecto. Para su ejecución existirá una organización específica con objeto que en el desarrollo del proyecto cada función quede perfectamente identificada y tenga una persona asignada responsable de su cumplimiento.

Se establecen las siguientes figuras y órganos de dirección del proyecto:

- Dirección del proyecto.

- Jefatura del proyecto.

- Equipo de proyecto.

Las funciones y responsabilidades serán las siguientes:

- Dirección del proyecto.

La persona titular de la Dirección de la AACID ejercerá la superior dirección de los trabajos, para lo cual designará a una persona de la Agencia como titular de la dirección del proyecto, con las siguientes funciones y responsabilidades:

• Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

• Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

• Aprobar el programa de realización de los trabajos.

• Coordinar las entrevistas entre personas usuarias y técnicas involucradas en el proyecto.

• Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

• Hacer cumplir las normas de funcionamiento y condiciones estipuladas en el presente Proyecto técnico.

• Autorizar cualquier alteración de la metodología, tanto en los productos finales como en la realización de las fases, módulos, actividades y tareas previstas para su obtención.

• Aprobar la participación en la ejecución del proyecto del equipo de proyecto aportado por la entidad a la que se encomienda su gestión, cuando ello fuera necesario, así como acordar la sustitución de sus componentes, incluida la persona titular de la jefatura del proyecto, en el supuesto de que su participación comprometa la calidad, ejecución y/o programación de las actividades de las que se compone. Las modificaciones en la composición del equipo de trabajo no podrán realizarse sin la aprobación expresa de la persona titular de la dirección del proyecto.

Aprobar los resultados parciales y finales producidos como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

- Jefatura del proyecto.

Su designación la realizará la entidad a la que se encomienda la gestión del proyecto de entre las personas que constituyan el equipo de proyecto. Sus funciones y responsabilidades serán las siguientes:

• Proponer un programa de actividades y tareas específicas para la consecución de los objetivos previstos para el proyecto.

• Organizar y ejecutar el programa de tareas y actividades que se diseñe y apruebe al efecto.

• Proponer a la persona titular de la dirección del proyecto las modificaciones que estime necesarias surgidas durante el desarrollo de los trabajos.

• Asegurar el nivel de calidad de los trabajos.

• Asesorar a la persona titular de la dirección del proyecto en todo momento en las tareas de dirección, supervisión y coordinación de los trabajos.

• Presentar para la aprobación de la persona titular de la dirección del proyecto los resultados parciales y finales de la ejecución de los trabajos.

- Equipo de proyecto.

El equipo de proyecto será el responsable de realizar todos los procesos, actividades y tareas necesarias para la ejecución del presente proyecto, en los términos y condiciones previstas en este documento.

Estará constituido por el personal técnico necesario, en número, cualificación y nivel de dedicación, para atender a los objetivos y programación de actividades previstas en desarrollo del proyecto.

3.2. Control y seguimiento.

Para asegurar el adecuado y efectivo seguimiento y control de los trabajos se fijan las siguientes directrices:

- Seguimiento continuo y conjunto de la evolución de los trabajos por parte de la Dirección y la Jefatura del proyecto.

- Reuniones de seguimiento, con la periodicidad necesaria, de la Dirección y la Jefatura del proyecto, para revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, actividades y tareas, de sus especificaciones funcionales y de la programación de las actividades realizadas.

4. Condiciones generales.

4.1. Programa de actividades.

El proyecto se desarrollará en los doce meses siguientes a la firma de la encomienda, de acuerdo con la siguiente secuencia y programación temporal:

1. Asesoramiento y apoyo a la Dirección del proyecto: meses 1 a 12.

2. Diseño y elaboración del Plan de Sistemas - sistemas de negocio: meses 1 a 4.

3. Diseño y elaboración del Plan de Sistemas - sistemas de soporte: meses 5 a 7.

4. Planificación de infraestructuras de sistemas: meses 4 a 7.

5. Planificación de la gestión del puesto de usuario: meses 8 a 9.

4.2. Costes de los servicios.

La estimación de la contraprestación económica por los servicios a prestar incluidos en la presente encomienda de gestión se corresponde con un presupuesto de ciento cuarenta y cinco mil ochenta y siete euros y setenta y un céntimos de euro (IVA incluido), desglosado en los siguientes conceptos:

ACTUACIÓN PERFIL* DEDICACIÓN MEDIA (%) IMPORTE (€)
Gestión de la encomienda JA 5 4.668,66
Asesoramiento y apoyo a Dirección JP 100 85.472,46
Plan de sistemas – Sistemas de negocio CS/AF 21 19.752,04
Plan de sistemas – Sistemas de soporte CS/AF 17 15.622,07
Planificación de infraestructuras de sistemas CS/AS 13 12.030,79
Planificación de la gestión del puesto de usuario CS/AS 8 7.541,69
TOTAL (IVA incluido)     145.087,71

* JA.- Junta de Andalucía. JP.- Jefe de Proyecto. CS.- Consultor de Sistemas. AF.- Analista Funcional.  AS.- Analista de Sistemas.

4.3. Medios materiales y lugar de realización de los trabajos.

Los trabajos serán llevados a cabo, con carácter general, con los medios aportados por la entidad gestora de la encomienda y en las instalaciones de la misma, o donde esta disponga. No obstante, aquellos trabajos para cuya realización se requiera su presencia en las instalaciones de la AACID, serán ejecutados en la sede de esta última de Sevilla. Los gastos derivados del desplazamiento a la misma se incluirán en el presupuesto fijado en el apartado 4.2.

4.4. Propiedad intelectual del resultado de los trabajos.

Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución de la presente encomienda serán propiedad de AACID y, en todo caso, de la Junta de Andalucía, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la entidad autora material de los trabajos. Asimismo la AACID y la Junta de Andalucía podrán ejercer el derecho de explotación directamente o para cualquiera de sus órganos, organismos, con o sin personalidad jurídica, y agencias públicas de la naturaleza jurídica que fueren.

La entidad gestora de la encomienda renuncia expresamente a cualquier derecho sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente encargo, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados como consecuencia de este proyecto técnico, bien sea en forma parcial o total, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Junta de Andalucía. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas desarrollados al amparo de este encargo corresponden únicamente a la Junta de Andalucía.

4.5. Transferencia tecnológica.

Durante la ejecución de los trabajos objeto del encargo, la entidad gestora de la encomienda se compromete en todo momento a facilitar a las personas designadas por la AACID la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

4.6. Información de base.

AACID facilitará a la entidad gestora de la encomienda cuanta información disponga relacionadas con las materias objeto del presente encargo. Toda la información que se proporcione es propiedad de la AACID o de la Junta de Andalucía, y no podrá ser utilizada en futuros trabajos, ya sea como referencia o como base de los mismos, a menos que se cuente con la autorización expresa y por escrito de su propietario.

4.7. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Le entidad gestora de la encomienda, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la AACID, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del encargo; ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica. Esta obligación se aplica tanto a los ficheros en soporte informatizado como a cualquier otro tipo de soporte.

En el caso de que la entidad gestora de la encomienda, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad o los comunique o utilice incumpliendo las obligaciones convenidas, será responsable de las infracciones cometidas.

4.8. Aceptaciones y certificaciones.

La certificación de ejecución de los trabajos se realizará en función de las entregas, para lo cual la entidad gestora de la encomienda aportará documentalmente los conceptos que incluye y las horas invertidas por tipo de perfil consumido, de tal manera que permita evaluar el seguimiento de la ejecución del proyecto.

4.9. Seguridad.

En la ejecución del proyecto, la entidad gestora de la encomienda deberá garantizar, en su caso, el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos para la protección de la información, exigidos en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el RD 3/2010, de 8 de enero, especialmente en lo concerniente al acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, información y servicios utilizados con los medios electrónicos que serán objeto y ser deriven del presente encargo.

Asimismo se deberá atender a las mejores prácticas sobre seguridad elaboradas por el Centro Criptológico Nacional en materia de seguridad de las tecnologías de información y comunicaciones y de Andalucía- CERT, como centro especializado en la materia en el ámbito andaluz.

Descargar PDF