Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento verbal núm. 336/2013. (PP. 2934/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00080745.

NIG: 4108742C20130001017.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 336/2013. Negociado: S.

Sobre: J. Verbal P. Horizontal.

De: CCPP Señorío del Ariscal.

Procurador: Sr. Jesús M.ª Frutos Arenas.

Contra: Doña María Arráez Lorenzo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 336/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor, a instancia de CCPP Señorío del Ariscal contra doña María Arráez Lorenzo, sobre J. Verbal P. Horizontal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a 20 de noviembre de 2015.

Vistos por doña Laura Montoya Benzal, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta localidad, los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 336/2013, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Señorío del Ariscal, sita en calle Toneleros, núm. 5, de la localidad de Villanueva del Ariscal, representada por el Procurador don Jesús María Frutos Arenas y asistida del Letrado don Alberto José Donaire Ibáñez, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, contra doña María Arráez Lorenzo, declarada en situación procesal de rebeldía, ha dictado esta sentencia, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la mencionada parte actora se presentó demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad contra la mencionada parte demandada, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por el impago del sostenimiento a los gastos generales de la comunidad de propietarios a la que pertenece la demandada, solicitando sentencia estimando la demanda y se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más intereses, con expresa imposición de costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a Juicio Verbal, llegado el cual compareció la parte actora, que se ratificó en su demanda, sin hacerlo la demandada, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. La actora, previa proposición de prueba, que fue admitida, solicitó se dictara sentencia sin trámite. Practicada la prueba, quedaron los Autos vistos para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador don Jesús María Frutos Arenas, en nombre de la Comunidad de Propietarios Señorío del Aríscalo, sita en calle Toneleros, núm. 5, de la localidad de Villanueva del Ariscal, contra doña María Arráez Lorenzo, y, en consecuencia, condeno a doña María Arráez Lorenzo al pago de la cantidad de dos mil cuarenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.046,54 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, el 3 de abril de 2013, cantidad que deberá abonar a Comunidad de Propietarios Señorío del Ariscal, con imposición de costas a la parte demandada.

Nolifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma es firme y contra la presente resolución no cabe recurso alguno, en aplicación de la dispuesto en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha por el Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia Pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Arráez Lorenzo, extiendo y firmo la presente.

Sanlúcar la Mayor, a veinte de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF