Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.

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El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado definitivamente mediante Decreto 142/2006, de 18 de julio, ha sido declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo mediante sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2015, por lo que ha quedado sin cobertura de planificación territorial una parte sensible de la provincia de Málaga.

Independientemente de la situación derivada de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, ha transcurrido una década desde la entrada en vigor del Plan, por lo que se considera necesario revisar algunas de las determinaciones contenidas en el Plan declarado nulo, que han podido quedar superadas, tanto por la dinámica socioeconómica y territorial del ámbito como por la legislación y planificación territorial y sectorial sobrevenidas. En este sentido, la anulación del Plan deriva en perentoria la necesidad de formulación de un nuevo Plan que de cualquier forma estaba abocado a su revisión.

En relación con la planificación territorial sobrevenida, hay que destacar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 29 de junio, y el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado mediante Decreto 141/2015, de 26 de mayo.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Centros Rurales. Para cada una de estas unidades territoriales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece determinaciones que concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general, para las Redes de Ciudades Medias, entre las que se inscribe la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado, y refuerce la complementariedad y cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en los sectores productivos de mayor potencial.

La Costa del Sol Occidental ha sido soporte de un importante crecimiento demográfico basado esencialmente en procesos de expansión turística y residencial, y desempeña un papel decisivo como referente urbano en la red de ciudades medias del dominio litoral de Andalucía.

La oportunidad de la formulación del Plan se justifica, por tanto, en la necesidad de dotar a la Costa del Sol Occidental de una figura de planificación territorial en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que considera al ámbito como un área singular de la Comunidad Autónoma con un papel estratégico para el conjunto de la economía andaluza.

El nuevo Plan debe partir del estudio y análisis de las propuestas territoriales del Plan declarado nulo, y desarrollar unos objetivos de ordenación que, por una parte, propicien una articulación y cualificación del espacio urbano que constituye buena parte del ámbito, y, por otra, preserven y potencien los valores naturales y paisajísticos del mismo. En este sentido, el instrumento de planeamiento que ahora se pone en marcha tiene como finalidad avanzar en el proceso de articulación territorial e integración urbana ya auspiciado por el Plan anterior, definiendo propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer, tanto el sistema urbano continuo del frente litoral, como las relaciones internas entre los municipios del ámbito y con el sistema de articulación regional.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incorporando en el procedimiento lo establecido para la evaluación ambiental de planes y programas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, y de conformidad a lo dispuesto el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y el artículo 4.2.c) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga comprenderá los términos municipales completos y contiguos de Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares, Manilva, Ojén, Istán, y Benahavís.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga se orientarán, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 29 de junio, y por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado mediante Decreto 141/2015, de 26 de mayo, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito en su conjunto.

b) Reforzar la articulación interna de la red de ciudades medias y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando especialmente el transporte público.

c) Establecer propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer y articular el sistema urbano continuo del frente litoral, dotándolo de una estructura territorial coherente con el carácter supramunicipal del sistema de asentamientos.

d) Definir una red de espacios libres de uso público integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

e) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos y para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

f) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas, de alcance e incidencia supramunicipal.

g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

h) Atender y ordenar las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas, hidráulicas y para el tratamiento de residuos.

Artículo 4. Contenido.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para cada zona.

d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

e) Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los planes con incidencia en la ordenación del territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para las mismas.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

h) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el Estudio Ambiental Estratégico previsto en el artículo 38 y Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificados por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en todo lo no previsto por el presente Decreto.

2. La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la citada Consejería, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga.

c) Una en representación de cada uno de los siguientes centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, y con rango, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías competentes en materia de: Economía y Conocimiento; Hacienda y Administración Pública; Igualdad y Políticas Sociales; Empleo, Empresa y Comercio; Fomento y Vivienda; Turismo y Deporte; Cultura; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, designadas, en cada caso, por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General, o su equivalente, en la Consejería correspondiente, o bien ser la persona titular de la Delegación Territorial en Málaga de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, o persona en quien delegue.

g) Las que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, y adscrito a la Delegación Territorial competente en materia de ordenación del territorio, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción, el órgano, entidad o Administración Pública al que representen podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de a ley 9/2007, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia.

7. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Artículo 6. Elaboración y tramitación.

1. La elaboración técnica del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería competente en materia ordenación del territorio someterá el Plan, por un plazo de dos meses, a información pública y, simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático para la presentación de alegaciones.

4. Durante el período de exposición a información pública, la propuesta de Plan se someterá a informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga y del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la Declaración Ambiental Estratégica, del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

6. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

7. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente 
y Ordenación del Territorio
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