Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se delegan competencias en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

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El artículo 16.1.c) in fine del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece que a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponde la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso, promoción y traslado del personal laboral, así como la constitución de las bolsas de trabajo derivadas de los procedimientos de acceso.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración, en su redacción dada por el artículo 1.2 del Decreto 98/2014, de 10 de junio –de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía– asigna a esta agencia administrativa adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, entre otras, la competencia para la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen y en concreto, en el apartado segundo de este precepto, se establece como función específica del Instituto la de participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, que no estén sujetos a una regulación específica, salvo los procesos selectivos que incluyan sólo concurso de méritos, así como del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía.

En aras de la agilidad administrativa y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de selección de referencia, se hace necesario proceder a una delegación de la competencia relativa a la gestión de los procedimientos de acceso del personal laboral, salvo los procesos selectivos que incluyan sólo concursos de méritos.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegación.

Delegar en el Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para la gestión de los procedimientos de acceso del personal laboral, salvo los procesos selectivos que incluyan sólo concursos de méritos.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2017- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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