Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de julio de 2017, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «Alhamar», de Granada. (PP. 2540/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego J. Jiménez Aranda, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Europa», titular del centro docente privado de formación profesional «Alhamar», con domicilio en C/ Buensuceso, núm. 12, de Granada, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Agencias de Viaje y gestión de eventos y por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Administración y finanzas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18004380, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión Administrativa y uno de Comercio, que ha sido sustituido por el de Actividades Comerciales, mediante el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Agencias de viajes y gestión de eventos y uno de Guía, información y asistencias turísticas).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Alhamar», código 18004380 y domicilio en C/ Buensuceso, núm. 12, de Granada, cuyo titular es la Sociedad Cooperativa Andaluza «Europa», que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión Administrativa:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Guía, información y asistencias turísticas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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