Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 15/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 449/2013. (PP. 2339/2017).

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NIG: 2906742C20130010844.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 449/2013. Negociado: 9T.

De: V. Espelt, S.C.P.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Contra: José María Rubio, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 449/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de V. Espelt, S.C.P., contra José María Rubio S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM. 96/16

En Málaga, a 20 de septiembre de 2016.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 449/13, a instancia de la parte actora Entidad V. Espelt, S.C.P., representada por el procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida del letrado Sr. Aguilera Ruiz, contra la parte demandada José María Rubio, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Entidad José María Rubio, S.L., a que abone a la parte demandante V. Espelt, S.C.P., la cantidad de 29.992,19 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depositos y Consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada José María Rubio, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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