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NIG: 2906742C20150035307.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1621/2015. Negociado: 01.
De: Doña Antonia Rodríguez Granados, don Juan Manuel Gutiérrez Rodríguez, doña María del Pilar Gutiérrez Rodríguez y don Jesús Gutiérrez Rodríguez.
Procurador: Sr. Adolfo Manuel Márquez Barra.
Letrado: Sr. Juan Antonio Doblas Ortiz.
Contra: Herencia yacente de doña Antonia López García, doña Aurora Aguilera Gallo, herencia yacente de don Salvador López García, doña Marta López García, don Salvador López de Pablo, herencia yacente doña Constanza López de Pablo, herencia yacente de don Antonio Martí Martínez y doña María López García.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1621/2015 seguido a instancia de Antonia Rodríguez Granados, Juan Manuel Gutiérrez Rodríguez, María del Pilar Gutiérrez Rodríguez y Jesús Gutiérrez Rodríguez frente a herencia yacente de Antonia López García, Aurora Aguilera Gallo, herencia yacente de Salvador López García, Marta López García, Salvador López de Pablo, herencia yacente Constanza López de Pablo, herencia yacente de Antonio Martí Martínez y María López García se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Antonia Rodríguez Granados, NIF 74708299-K; don Juan Manuel Gutiérrrez Rodríguez, NIF 33386218-Q; doña María del Pilar Gutiérrrez Rodríguez, NIF53682668-R y don Jesús Gutiérrez Rodríguez, NIF 26830034-M contra doña Antonia, doña María, don Salvador y doña Marta López García, don Salvador y doña Constanza López de Pablo, don Antonio Martí Martínez y doña Aurora Aguilera Gallo, debo declarar:
Que los actores son copropietarios del siguiente inmueble:
«Urbana, vivienda sita en calle Romeral, número 24, de Málaga, que tiene una superficie construida de 402 metros cuadrados sobre un solar de 104 metros cuadrados de superficie. Esta distribuida en diferentes dependencias y servicios. Linda según catastro al sur con vivienda de calle Zamorilla, número 2, cuyo titular catastral es doña Francisca Rueda Macías, al este con calle Romeral por la que tiene su entrada principal, al Norte con vivienda de calle Romeral, numero 22, cuyo titular catastral es don Juan Gutiérrez Godoy y vivienda de calle Zamorilla, número 6, cuyo titular catastral es don Antonio Cortes Vela, y al oeste con calle Zamorilla, por la que tiene su entrada trasera, correspondiéndole el numero 4 de esa calle», en la siguientes proporción:
Doña Antonia Rodríguez Granados en el 50% por liquidación de la sociedad de gananciales más el 8,333% del usufructo capitalizado.
Don Juan Manuel Gutiérrez Rodríguez en el 13,889%
Doña María del Pilar Gutiérrez Rodríguez en el 13,8889% y don Jesús Gutiérrez Rodríguez en el 13,889% por título de herencia.
Se proceda a la segregación de la vivienda descrita anteriormente que se corresponde con la finca catastral 3573511UF7637S0001UB y se encuentra amillarada actualmente a nombre de herederos de Juan Gutiérrez Granados, respecto a la finca Registral 3.189 del Registro de la Propiedad número 9 de Málaga e inscripción a favor de los actores en la proporción reseñada, de la referida finca en el Registro de la Propiedad 9 de Málaga. Librándose Mandamiento al referido Registro de la Propiedad al efecto.
Cancelándose cualquiera otra inscripción o asiento contradictorio.
Sin hacer especial pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC).
Y encontrándose los demandados herencia yacente de Antonia López García, Aurora Aguilera Gallo, herencia yacente de Salvador López García, Marta López García, Salvador López de Pablo, herencia yacente Constanza López de Pablo, herencia yacente de Antonio Martí Martínez y María López García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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