Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de julio de 2017, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Saint Philip´s British School», de Linares (Jaén), para alumnado español y extranjero. (PP. 2542/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Hidalgo Alcaide, como representante de la entidad Centro Educativo Guadiel, S.L., titular del centro docente privado extranjero «Saint Philip´s British School», por el que solicita la modificación de la autorización de las enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas hasta el curso Year 7 y por disminución de los puestos escolares autorizados, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que el citado centro, con código 23009407, tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, desde el curso Nursery (2-3 años) hasta Year 5 (9-10 años), para un total de 200 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del British Council en España, concediendo autorización para las enseñanzas desde Nursery (2-3 años de edad) hasta el curso Year 7 (11-12 años), de la Gerencia Provincial en Jaén de la Agencia Pública Andaluza de Educación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de dicha provincia.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Saint Philip´s British School», código 23009407 y domicilio en C/ Gladiolo, s/n, de Linares (Jaén), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery (2-3 años) hasta Year 7 (11-12 años), para un total de 150 puestos escolares.

Segundo. La enseñanza de lengua española y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 20 de junio de 2021, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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