Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 5 de septiembre de 2017, por la que se modifica la de 26 de abril de 2017, por la que se resuelve la solicitud de renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado «Zalima» de Córdoba, a partir del curso académico 2017/18.

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La Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la entidad titular del centro docente privado «Zalima» de Córdoba, para la renovación y ampliación del concierto educativo suscrito con anterioridad, y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería de Educación, por Orden de 26 de abril de 2017 (BOJA de 23 de mayo), denegó el concierto educativo al mencionado centro, dejando por tanto de ser concertado, para las enseñanzas y unidades solicitadas, a partir del curso académico 2017/18, por entender que no cumplía con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo, al no comprometerse a escolarizar alumnado de ambos sexos, aprobándose al mismo tiempo el concierto educativo por un año, para el curso 2017/18, de aquellas unidades necesarias para garantizar la continuidad del alumnado ya escolarizado en una determinada enseñanza concertada del centro.

Con posterioridad a la citada Orden de 26 de abril de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencias por las que se desestiman los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra distintas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaídas en recursos planteados contra Órdenes de la Consejería de Educación por las que se resolvía una convocatoria de conciertos educativos anterior y se denegaba el concierto a centros que escolarizaban alumnado de un solo sexo, reconociendo estas Sentencias del Tribunal Supremo el derecho al concierto educativo de los centros docentes que aplican el modelo de educación diferenciada por sexo.

Si bien las citadas Sentencias del Tribunal Supremo están referidas al período de concertación comprendido entre los cursos académicos 2014/15 y 2016/17, teniendo conocimiento de la interpretación que el Tribunal Supremo hace del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con el fin de no causar perjuicio a las familias que han optado o puedan optar por el modelo de educación diferenciada por sexo, esta Consejería de Educación ha decidido modificar la citada Orden de 26 de abril de 2017, en el sentido de conceder al centro docente privado «Zalima» de Córdoba el concierto educativo, a partir del curso académico 2017/18, en los términos que se recogen en la presente Orden.

Por tanto, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden de 26 de abril de 2017, por la que se resuelve la solicitud de renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado «Zalima» de Córdoba, a partir del curso académico 2017/18, que queda redactada como sigue:

«Primero. Aprobación del concierto educativo.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado “Zalima” de Córdoba, código 14002959, para las enseñanzas y unidades que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, a partir del curso académico 2017/18, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. El concierto educativo al que se refiere el punto anterior se formalizará para las unidades que en cada caso se especifican. Las unidades que figuran en el Anexo de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en el mismo se detallan, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Financiación del concierto y justificación de las cantidades recibidas por el centro docente.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar el concierto que se aprueba por la presente Orden serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

G/42D/48805/00.

G/42D/48804/00.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado de las unidades concertadas del centro como pago delegado y en nombre de la persona jurídica titular del mismo. Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, la persona jurídica titular del centro facilitará a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

4. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento del centro se abonarán por la Administración a la persona jurídica titular del mismo, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

5. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación por el concepto «otros gastos» al centro se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona jurídica titular del mismo, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Tercero. Reintegro de cantidades.

1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades correspondientes al concierto, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37.

2. Asimismo, tal y como establece el artículo 125.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona jurídica beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la misma Ley.

Cuarto. Notificación del concierto.

La persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba notificará a la persona jurídica titular del centro docente privado “Zalima” de Córdoba, el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Formalización del concierto.

1. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba notificará a la persona jurídica titular del centro, en la forma establecida en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha, lugar y hora en que deba personarse en dicha Delegación Territorial para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y por la persona con representación legal debidamente acreditada por la entidad titular del centro, de acuerdo con el modelo hecho público al efecto por Orden de la Consejería de Educación.

3. Si la persona jurídica titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Sexto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2017/18.

ANEXO

Centro docente privado «Zalima».

Código: 14002959.

Córdoba.

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO:

Gestión administrativa:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.

Atención a personas en situación de dependencia:

Unidades denegadas: 1.

Motivos de denegación: Se deniega el concierto educativo para la unidad que se indica por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y porque, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 (BOJA de 9 de enero de 2017), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, en la aprobación del concierto o de la renovación del mismo para bachillerato o formación profesional se tendrá en cuenta que el número total de unidades concertadas de dichas enseñanzas no será superior al que el centro tuviera concertadas para ellas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, salvo que la nueva ordenación de las mismas, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, en desarrollo de dicha Ley Orgánica, conlleve un incremento de unidades.

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR:

Administración y finanzas:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.

Asistencia a la dirección:

Unidades concertadas por cuatro años: 3 (2 de 1.º y 1 de 2.º curso).

Unidades denegadas: 1.

Motivos de denegación: Se deniega el concierto educativo para una unidad de segundo curso por no ser necesaria para garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del centro.

Dietética:

Unidades denegadas: 2.

Motivos de denegación: Se deniega el concierto educativo para la unidad de primer curso por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y porque, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 (BOJA de 9 de enero de 2017), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, en la aprobación del concierto o de la renovación del mismo para bachillerato o formación profesional se tendrá en cuenta que el número total de unidades concertadas de dichas enseñanzas no será superior al que el centro tuviera concertadas para ellas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, salvo que la nueva ordenación de las mismas, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, en desarrollo de dicha Ley Orgánica, conlleve un incremento de unidades. Se deniega el concierto educativo para la unidad de segundo curso por el motivo anterior y, además, por no ser necesaria para garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del centro.

Educación infantil:

Unidades denegadas: 2.

Motivos de denegación: Se deniega el concierto educativo para la unidad de primer curso por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y porque, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 (BOJA de 9 de enero de 2017), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, en la aprobación del concierto o de la renovación del mismo para bachillerato o formación profesional se tendrá en cuenta que el número total de unidades concertadas de dichas enseñanzas no será superior al que el centro tuviera concertadas para ellas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, salvo que la nueva ordenación de las mismas, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, en desarrollo de dicha Ley Orgánica, conlleve un incremento de unidades. Se deniega el concierto educativo para la unidad de segundo curso por el motivo anterior y, además, por no ser necesaria para garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del centro.

Integración social:

Unidades denegadas: 2.

Motivos de denegación: Se deniega el concierto educativo para la unidad de primer curso por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y porque, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 (BOJA de 9 de enero de 2017), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, en la aprobación del concierto o de la renovación del mismo para bachillerato o formación profesional se tendrá en cuenta que el número total de unidades concertadas de dichas enseñanzas no será superior al que el centro tuviera concertadas para ellas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, salvo que la nueva ordenación de las mismas, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, en desarrollo de dicha Ley Orgánica, conlleve un incremento de unidades. Se deniega el concierto educativo para la unidad de segundo curso por el motivo anterior y, además, por no ser necesaria para garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del centro.

BACHILLERATO:

Humanidades y Ciencias Sociales:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.

Ciencias:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.»

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la entidad titular del centro, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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