Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Personal Docente e Investigador Laboral para la celebración de los exámenes programados en las Universidades Públicas de Andalucía ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 14 de septiembre de 2017, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por Luis Ocaña Escobar, actuando en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores, se ha presentado convocatoria de huelga indefinida el día 4 de septiembre de 2017 en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y que no ha tenido entrada en este Centro Directivo hasta el día de hoy, 13 de septiembre de 2017, que abarca al Personal Docente e Investigador Laboral de los centros de trabajo de las Universidades Públicas de Andalucía, y que comenzará a partir del día 14 de septiembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, referidos únicamente a las medidas necesarias para garantizar la realización de los exámenes de septiembre y su oportuna corrección, concretándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Estando afectados por la citada convocatoria el Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan al referido personal de dichos centros.

Dado que no hemos conocido esta convocatoria hasta hoy, día 13 de septiembre de 2017 y la huelga comienza mañana, día 14 de septiembre de 2017, es del todo imposible celebrar una reunión con el fin de oír a las partes e intentar llegar a un acuerdo para el establecimiento de los servicios mínimos.

En la elaboración de la presente resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Si bien con carácter general no se ha contemplado el establecimiento de los servicios mínimos en el ámbito de la Universidad Pública, sin embargo en el presente caso se ha valorado la necesidad de la regulación en razón de las fechas a las que afecta la huelga, de su carácter indefinida y para evitar que un conflicto laboral impida la realización de exámenes finales con la consecuencia de no poder acceder al curso siguiente, e incluso no poder acceder a la titulación del grado o Máster, lo que supone un grave perjuicio al interés general que exige establecer un equilibrio entre el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho de los alumnos, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio.

No es lo mismo una convocatoria con fechas concretas que pudieran afectar o no a exámenes finales, que una convocatoria con carácter de indefinida en septiembre que afecta a todas las fechas posibles de exámenes, y en concreto, a exámenes finales liberatorios de asignaturas que son determinantes de la finalización del curso y por tanto del ingreso en el siguiente curso e incluso que pueden ser determinantes de la finalización total del grado o máster habilitante de prácticas para ejercer la profesión y de acceso al mercado laboral.

La razón de ser del establecimiento de los servicios mínimos es impedir que se produzca un perjuicio mayor que el que ocasiona el origen del conflicto y procurar un equilibrio entre el derecho de huelga del trabajador y el derecho a la prestación del servicio del usuario.

En este caso es evidente que no se puede exigir al alumno que sufra la perdida de su derecho a la finalización de sus estudios.

Está situación va más allá que la falta de clases lectivas a lo largo del curso, es incuestionable que no se puede impedir el cierre del curso académico.

No se puede impedir el acceso al curso superior por no haber realizado los exámenes finales del curso anterior. No se puede impedir que el alumno finalice sus estudios universitarios porque una huelga no le permita la realización de pruebas finales.

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el derecho a la educación» (art. 27 CE) y en concreto, la realización de los exámenes de la convocatoria de septiembre cuyo calendario se encuentra aprobado de antemano con base al calendario escolar, siendo especialmente importante la realización de dichos exámenes para los alumnos que se verían afectados por la huelga convocada, dado que mucho de ellos concluirán sus estudios si aprueban dichos exámenes; dependiendo también de la celebración de estos exámenes, la formalización de las matrículas de las asignaturas que van a cursar en el próximo año académico, dado que las fechas de formalización de matrícula están también fijadas en el citado calendario escolar.

La no celebración de los exámenes de los alumnos que acuden a la convocatoria de septiembre, dado que la convocatoria de huelga lo es con carácter indefinido supone un grave perjuicio para los alumnos, porque pueden verse afectados su acceso al mercado laboral, en los supuestos de exámenes que implican la conclusión de sus estudios, y por otro lado se ven afectados en cuanto a los precios públicos de los estudios universitarios que según el Decreto 117/17, de 11 de julio, para el que se determinan los precios públicos para el curso 2017-2018 de las Universidades Públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos, determinan que la superación de créditos en primera matrícula (esto sucede también en los exámenes de septiembre) conlleva la bonificación al 99% de los créditos superados en la matrícula del curso 2017-2018, de tal manera que resulta esencial para preservar el derecho de los alumnos a esta bonificación el que se celebre los exámenes de septiembre con carácter previo al proceso de matrícula.

Segunda. El volumen de población afectada y el efecto irremediable de la pérdida de derechos del alumnos a posibles plazos de convocatorias de acceso a otros niveles formativos, becas, prácticas laborales determinados por calendarios generales establecidos y que pudieran afectar también en otros ámbitos territoriales.

Tercera. Cada profesor, responsable de una asignatura (impartida en distintos grupos), está obligado con los alumnos de ese grupo, de acuerdo con el temario impartido, sistemática establecida y nivel de exigencia, a elaborar y desarrollar su examen, y posteriormente a corregirlo y calificarlo, teniendo en cuenta que los exámenes están o pueden estar, convocados por grupos en aulas y fechas distintas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos, los alumnos de las Universidades Públicas Andaluzas, en este caso y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la presente resolución es el que consta en el anexo de la misma, regulación que se establece, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada para el Personal Docente e Investigador laboral de los centros de trabajo de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter indefinida a partir del día 14 de septiembre de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2017 DGRLSSL)

En cada centro se realizarán los exámenes que se encuentren debidamente programados desde el día 14 de septiembre de 2017 (desarrollo, evaluación y calificación de los mismos), toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituyen un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada.

A tal fin, deberán atender estos servicios los profesores indispensables, debiéndose tener en cuenta los distintos reglamentos generales de actividades docentes en las respectivas universidades.

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