Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se declara con carácter excepcional el uso del pastoreo o siega con fines productivos en barbechos declarados como superficie de interés ecológico en el pago verde, para la campaña de solicitud 2017.

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Mediante Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el Anexo X de dicho Reglamento. Concretamente, en su artículo 45.2, en lo que respecta a la aplicación de ciertas condiciones relativas al pago verde, establece que en las tierras en barbecho no habrá producción agrícola.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en los artículos 17 al 24 los requisitos y condiciones para poder acceder al pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y en concreto, en su artículo 24.2, considera como superficie de interés ecológico las tierras en barbecho.

La Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, en su artículo 25, prevé que los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, deberán respetar, en todas sus hectáreas admisibles, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

La Comisión Europea ha dictado Decisión de Ejecución de fecha 28 de agosto de 2017, por la que se autorizan determinadas excepciones al Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, en lo que respecta a la aplicación de ciertas condiciones relativas al pago verde de las campañas de Solicitud 2016 y 2017 en relación con determinados Estados Miembros, entre los que se encuentra el Reino de España.

En este sentido, ha sido dictada Resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 31 de agosto de 2017, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece la posibilidad de aplicar determinadas excepciones en el cumplimiento de las obligaciones del pago verde en la campaña 2017 en las zonas afectadas por la sequía.

De acuerdo con el «Informe Sequía en Pastos, Campaña 2016/2017», emitido en fecha 4 de septiembre de 2017, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al agostamiento de los pastos como consecuencia de las altas temperaturas y la falta de precipitaciones.

Por todo ello procede, en base a la posibilidad establecida en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea y la Resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), justificar para la campaña 2017 el uso del pastoreo o siega con fines productivos en barbechos declarados como superficie de interés ecológico en el pago verde (greening).

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

RESUELVO

Primero. Excepcionar para la campaña 2017 el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 45.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el Anexo X de dicho Reglamento, debido a las condiciones climáticas adversas registradas en las comarcas de Andalucía, considerándose el barbecho como superficie de interés ecológico aun cuando dicha superficie haya sido objeto de pastoreo o siega con fines productivos.

Segundo. La presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente presentadas en la campaña 2017, en virtud de la Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2017 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2017.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 14 de septiembre de 2017.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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