Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 18 de septiembre de 2017, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados.

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El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, exige una adecuación entre las Secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos. En este sentido, la disposición final cuarta del citado Decreto de la Presidenta faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Asimismo, el 4 de septiembre ha entrado en vigor el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se modifican los Decretos 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la Orden se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio. Se pretende así dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar el citado Decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.

Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo. Finalmente, esta Orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por otro lado, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Todas estas medidas económico-presupuestarias incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por los artículos 13.c) y 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, correspondan a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.

Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, y dado que en los expedientes de gasto en tramitación, el cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable, desde la fecha de publicación del aludido Decreto de reestructuración. Todo ello en coherencia con lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio.

Artículo 4. Créditos para gastos de personal.

1. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

2. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS durante el presente ejercicio 2017, habida cuenta de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales, una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.

La aprobación de las mismas se efectuará por los órganos competentes de las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo II. El resto de nóminas no recogidas en el citado Anexo se aprobarán por los centros directivos que lo viniesen realizando hasta la fecha.

3. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Artículo 5. Modificaciones de créditos.

1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas a diversas Consejerías establecida en la presente Orden.

2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre a su cargo, a los efectos previstos en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.

3. En relación con los procedimientos y la documentación que deban contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantendrán los criterios y reglas establecidos con la siguiente particularidad:

Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención Delegada que viniera realizando la función interventora y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.

Artículo 6. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.

La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la Orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2017.

2. En cualquier caso, la Intervención General podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.

Artículo 7. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.

1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.

2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias para el acceso a las unidades administrativas y oficinas de gestión afectadas.

Disposición adicional primera. Referencia a la Consejería suprimida.

Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2017 a la Consejería de la Presidencia y Administración Local suprimida mediante el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, deberán entenderse realizadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática a que se refiere el artículo 2.1 de dicho Decreto de la Presidenta, de acuerdo con la atribución de competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

Las referencias contenidas en el artículo 17 de la Orden de 2 de noviembre de 2016, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2016, a la sección presupuestaria, se entenderán realizadas a las Consejerías, agencias e instituciones, conforme a lo previsto en esta Orden y sus Anexos.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Relación de programas afectados por la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuya gestión afecta a una sola Consejería

Sección Programa
Denominación
Programa
Consejería anterior Nueva Consejería
1700 31I Memoria Democrática C. de Cultura C. de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
1300 31T Protecc. contra violencia de género y asist. vict. C. de Igualdad y Políticas Sociales C. de Justicia e Interior

ANEXO II

Consejerías competentes para la aprobación de la nómina

Sección Denominación Consejería aprobación nómina
0100 C. de la Presidencia y Administración Local C. de la Presidencia, Admón. Local y Memoria Democrática
0900 C. de Economía y Conocimiento C. de Economía y Conocimiento
1000 C. de Hacienda y Administración Pública C. de Hacienda y Administración Pública
1100 C. de Educación C. de Educación
1200 C. de Salud C. de Salud
1300 C. de Igualdad y Políticas Sociales C. de Igualdad y Políticas Sociales
1400 C. de Empleo, Empresa y Comercio C. de Empleo, Empresa y Comercio
1500 C. de Fomento y Vivienda C. de Fomento y Vivienda
1600 C. de Turismo y Deporte C. de Turismo y Deporte
1700 C. de Cultura C. de Cultura
1800 C. de Justicia e Interior C. de Justicia e Interior
1900 C. de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural C. de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
2000 C. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio C. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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