Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Acuerdo de 19 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio Granada para la Música.

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El Ayuntamiento de Granada, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, constituyeron el Consorcio «Fundación Granada para la Música» siendo publicados sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 27 de octubre de 1990.

Posteriormente, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada de fecha 11 de abril de 2003 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 190, de 2 de octubre de 2003), se recoge tanto la salida del Consorcio de la ONCE, como la incorporación de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada; el cambio de denominación de la Institución, pasando de Consorcio Fundación de Granada para la Música a Consorcio Granada para la Música, y la aprobación de los nuevos Estatutos de la Entidad.

Por tanto, el Consorcio Granada para la Música está constituido actualmente por el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada y la Junta de Andalucía. Su objeto, definido en el artículo 3.1 de sus Estatutos, es la divulgación de la Cultura Musical a partir de actividades y conciertos de la Orquesta Ciudad de Granada.

En sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, celebrada el 29 de diciembre de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobación de la adscripción del Consorcio a alguna de las Administraciones Públicas integrantes del mismo, por unanimidad de los presentes.

Posteriormente, y para su adaptación a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa, en sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, celebrada en Granada el 17 de diciembre de 2015, se acordó, lo siguiente:

«Toma de conocimiento sobre la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio realizada por la Comisión Mixta Paritaria.

El Consejo Rector se da por enterado de la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio ‘Granada para la Música’ y, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda:

Primero: Toma razón de la propuesta de modificación de Estatutos presentada a la consideración de este Consejo Rector.

Segundo: Elevar a los Órganos competentes de cada una de las instituciones consorciadas la modificación de Estatutos propuesta para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos.»

En sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, celebrada en Granada el 15 de marzo de 2016, se adoptó el acuerdo de modificar el artículo 1.3 de los Estatutos que establece el porcentaje de participación de los entes consorciados.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece nueva regulación para los Consorcios, ha motivado asimismo, la necesidad de una nueva adaptación del texto estatutario.

Finalmente, en sesión ordinaria del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, celebrada el 14 de julio de 2017, se adoptó acuerdo para aprobar la modificación de los Estatutos del «Consorcio Granada para la Música» a los efectos previstos en el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio actualmente en vigor.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, «Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de dichos consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos (...)». Asimismo, el apartado 2 del citado artículo establece que, El acuerdo de autorización para la creación, al que se refiere el apartado anterior, incluirá los estatutos del consorcio. En caso de integración, el acuerdo de autorización irá acompañado de la ratificación o adhesión a los estatutos preexistentes. Tras su aprobación, ratificación o adhesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

En su virtud, emitidos informes preceptivos por la Dirección General de Presupuestos y por la Secretaría General de la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos del Consorcio Granada para la Música, los cuales pasan a tener el siguiente tenor literal trascrito en el Anexo adjunto.

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

ESTATUTOS CONSORCIO GRANADA PARA LA MÚSICA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1.

1. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando de conformidad con las atribuciones que tienen legalmente conferidas, y con arreglo a lo establecido en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/20 10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, constituyen el «Consorcio Granada para la Música».

2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el apartado anterior es enunciativa, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 así como en el número 4 del presente artículo.

3. La participación de cada Entidad en las aportaciones ordinarias al presupuesto del Consorcio, para financiar globalmente su actividad será: Ayuntamiento de Granada:  44,28 %; Consejería de Cultura: 44,27 %; Diputación Provincial de Granada: 11,45 % ; todo ello en los términos fijados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2015, dictada en el Recurso de Casación núm. 3631/2013.

4. En el supuesto de incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones al Consorcio o de separación del mismo de alguna de las consorciadas; las aportaciones ordinarias al presupuesto del Consorcio, para financiar globalmente su actividad, se adecuarán a la nueva composición, disminuyendo o incrementando las aportaciones resultantes, según proceda, hasta alcanzar el 100%; siempre de manera proporcional a la aportación establecida inicialmente en el número 3 precedente. En el Acuerdo o Convenio de incorporación o separación de miembros del Consorcio quedarán expresamente establecidas las aportaciones ordinarias resultantes, calculadas de acuerdo con lo previsto en este párrafo.

Artículo 2.

1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/20 10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

Artículo 3.

1. El Consorcio Granada para la Música tendrá por objeto la divulgación de la Cultura Musical a partir de actividades y conciertos de la Orquesta Ciudad de Granada.

2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.

Artículo 4.

Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito territorial y domicilio

Artículo 5.

El ámbito territorial del Consorcio Granada para la Música será preferentemente la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, la Comunidad Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero, cuando así lo exija el cumplimiento del interés general que tiene encomendado.

Artículo 6.

El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Auditorio Manuel de Falla, propiedad Municipal.

CAPÍTULO TERCERO

Incorporación y separación de miembros

Artículo 7.

1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.

2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijarán las condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al presupuesto y la fijación de los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad.

4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones en el presupuesto anual del mismo.

Artículo 8.

1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.d) de los presentes Estatutos, corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, asegurarse de que no se perjudican los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deberán desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del consorcio, salvo que el resto de miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el que apruebe el Consejo Rector. A falta de criterio aprobado por el Consejo Rector, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio está adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes Administraciones se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

CAPÍTULO CUARTO

Modificación de los Estatutos

Artículo 9.

La modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Consejo Rector del Consorcio, y en la forma prevista en estos Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones, Instituciones y Entidades que la componen.

CAPÍTULO QUINTO

Duración y disolución

Artículo 10.

El Consorcio se constituye con carácter indefinido.

Artículo 11.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones consorciadas.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos dos Administraciones.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros.

3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 12.

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el Director Gerente del Consorcio.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con el criterio que apruebe el Consejo Rector. Si no se aprobara criterio por el Consejo Rector, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos. A falta de criterio adoptado por el Consejo Rector, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que haya permanecido en el Consorcio.

4. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

CAPÍTULO SEXTO

La Orquesta Ciudad de Granada

Artículo 13.

El Consorcio, como ente gestor de la Orquesta Ciudad de Granada, desarrollará sus actividades teniendo como referencia conceptual la divulgación de la Cultura Musical, sin renunciar a una conexión inmediata con el público.

Artículo 14.

El Consorcio, como ente gestor de la Orquesta Ciudad de Granada, tendrá como funciones fundamentales las relativas al ofrecimiento de conciertos, cursos, conferencias, y demás actividades centradas en la divulgación de la Cultura Musical.

Artículo 15.

La actividad y gestión de la Orquesta Ciudad de Granada presenta la doble dimensión de divulgación al público general de la cultura musical y de enseñanza a los menores y jóvenes de los valores musicales.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen orgánico del Consorcio

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Sección 1.ª Estructura Orgánica

Artículo 16.

La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

A. Órganos de gobierno:

El Consejo Rector.

La Comisión Ejecutiva.

B. Órganos de dirección:

La Dirección-Gerencia.

Sección 2.ª Del Consejo Rector

Artículo 17.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio Granada para la Música. Está integrado por los siguientes miembros:

La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Alcaldía de Granada.

La Vicepresidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Cultura.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas que regulen la suplencia de sus respectivos cargos en la normativa propia de la Administración a la que representan.

Vocales:

Dos representantes de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Cultura.

Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, en el supuesto de incorporación al Consorcio de otras Administraciones, instituciones o entidades, sin necesidad de modificar los Estatutos.

2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como los Asesores que existan designados por el mismo.

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a instancia de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno, siempre que representen a más de una de las Administraciones públicas consorciadas.

5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico y financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 18.

Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Ejercer las funciones superiores de gobierno del Consorcio.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna de las ya consorciadas.

d) Aprobar la disolución del Consorcio.

e) Aprobar el Presupuesto fijando en ese momento las aportaciones ordinarias de las Entidades consorciadas; así como aprobar las modificaciones del mismo, sin perjuicio de las competencias que sobre modificaciones presupuestarias puedan establecerse en favor de la Comisión Ejecutiva o de la Dirección Gerencia en las bases de ejecución del Presupuesto.

f) Aprobar las cuentas anuales.

g) Aprobar el Inventario de bienes y derechos.

h) Aprobar las Actividades y el Plan de Actuación.

i) Aprobar la Memoria Anual.

j) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

k) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio.

ll) Aprobar y autorizar los gastos plurianuales, sin perjuicio de las competencias que sobre gastos plurianuales puedan establecerse en favor de la Comisión Ejecutiva o de la Dirección Gerencia en las bases de ejecución del Presupuesto.

m) Autorizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada, en la legislación de contratación del sector público.

n) Adjudicar las concesiones sobre los bienes del Consorcio y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como enajenar el patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

ñ) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto.

o) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos que se dirijan contra el Consorcio, en materias que sean competencia del Consejo Rector.

p) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio; así como la Dirección Artística y/o titular.

q) Aprobar las normas de funcionamiento de la Orquesta Ciudad de Granada.

r) Aprobar la estructura organizativa de las diferentes áreas del Consorcio.

s) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la fijación de la cuantía de sus retribuciones, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por aquélla.

Artículo 19.

Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.

Sección 3.ª De La Presidencia del Consejo Rector del Consorcio

Artículo 20.

Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte el Consorcio, en los casos en que sean competencia del Presidente; y en caso de urgencia, aún cuando sean competencia del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) Autorizar las actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consorcio.

f) Adoptar las resoluciones que sean precisas, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección 4.ª De la Comisión Ejecutiva

Artículo 21.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y de administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los Fines que esta Entidad tiene encomendados, a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector, a la Presidencia y a la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los presentes Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector, o persona que quien delegue.

b) La Vicepresidencia, será ejercida por la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue.

c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas Administraciones e Instituciones que forman el Consorcio.

3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la misma persona que se designe para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como de la Intervención del Consejo Rector.

5. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que no correspondan expresamente al Consejo Rector o a la Dirección-Gerencia, según lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Adjudicar las concesiones sobre los bienes del Consorcio y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como enajenar el patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto.

d) Aprobar los convenios que celebre el Consorcio.

e) Solicitar y aceptar subvenciones en nombre del Consorcio.

f) Convocar subvenciones.

g) Solicitar la adscripción al Consorcio de personal de las Administraciones consorciadas, y los demás acuerdos relativos a dichas adscripciones, de conformidad con la platilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobadas por el Consejo Rector.

h) Aprobar las bases para la selección del personal propio del Consorcio, en los supuestos excepcionales, y previa la autorización de la Administración de adscripción, en los términos que establezca la legislación vigente.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal del Consorcio, cuando la sanción aplicable pueda conllevar el despido disciplinario.

j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo que no excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Aprobar la liquidación del presupuesto.

l) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos que se dirijan contra el Consorcio, en materias que sean competencia de la Comisión Ejecutiva.

ll) Aprobación de las tarifas de los precios públicos o privados, según proceda, de los servicios y ventas del Consorcio y de la Orquesta Ciudad de Granada.

m) Elevar propuestas al Consejo Rector, para la adopción de acuerdos de su competencia.

n) Ejercer aquellas atribuciones que correspondan al Consorcio y que no hayan sido expresamente atribuidas por estos estatutos o por la legislación aplicable en la materia a ningún otro órgano del mismo.

6. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y a la administración efectiva del Consorcio, así como a la ejecución de los Acuerdos, Planes y Programas aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 22.

Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, pero referidas estrictamente al ámbito de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.

Artículo 23.

Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

Sección 5.ª La Dirección-Gerencia del Consorcio Granada para la Música

Artículo 24.

1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio y de la Orquesta Ciudad de Granada, el Consejo Rector designará una persona que ejercerá la Dirección-Gerencia, con respeto a los principios legales de publicidad, mérito y capacidad.

2. El Consejo Rector fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la Dirección-Gerencia y el Consorcio.

3. La persona titular de la Dirección-Gerencia asumirá la representación ordinaria del Consorcio y dirigirá la gestión y administración del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 25.

De manera particular, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia el desempeño de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio y de acuerdo con los límites y condiciones previstos en la legislación propia de la Administración de adscripción.

d) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios; lo que incluye la jefatura de mismo y el ejercicio de la potestad disciplinaria, con la salvedad de las competencias en esta materia expresamente atribuidas a otros órganos del Consorcio.

e) Elaborar el proyecto de Actividades y el Plan de Actuación Anual; así como su ejecución una vez aprobados.

f) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio con la antelación necesaria para que pueda ser aprobado por el Consejo Rector dentro del plazo establecido al efecto por la legislación de Haciendas Locales; incluyendo la propuesta de aportación económica de las Administraciones y Entidades consorciadas.

g) Desarrollar la gestión económica del Consorcio y ejercer la gestión presupuestaria y contable.

h) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto; ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos del Consorcio y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del mismo.

i) Aprobar las relaciones de facturas y certificaciones de contratos que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y reconocer las obligaciones contraídas por el Consorcio.

j) Preparar la liquidación del Presupuesto y elevarla a la Comisión Ejecutiva para su aprobación.

k) Rendir las cuentas del Consorcio correspondientes a cada ejercicio económico, y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación.

l) Elevar al Consejo Rector las propuestas de Inventario de bienes y derechos.

ll) Elevar al Consejo Rector la Memoria Anual del Consorcio, para su aprobación.

m) Coordinar, impulsar e inspeccionar las diferentes actividades de la Orquesta Ciudad de Granada.

n) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas, dentro de los fines del Consorcio.

ñ) Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos menores.

o) Impulsar acuerdos y convenios de cooperación con otras entidades de naturaleza tanto pública como privada, cuyos fines sean análogos o concurrentes a los que integran el objeto del Consorcio.

p) Elevar propuestas al Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, para la adopción de acuerdos de sus respectivas competencias.

q) Cuantas actuaciones de administración ordinaria y de gestión le encomienden la Presidencia, el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Artículo 26.

La Dirección-Gerencia será responsable de la dirección y gestión administrativa y económica del Consorcio y de la Orquesta Ciudad de Granada; por lo anterior, le corresponde la gestión presupuestaria y contable, así como organizar y dirigir el personal al servicio del Consorcio.

Sección 6.ª Otros Órganos del Consorcio

Artículo 27.

1. De acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, oída la Dirección-Gerencia del Consorcio, y cuando las necesidades de funcionamiento, o la mejor prestación de los servicios que el Consorcio tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de naturaleza consultiva.

2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas para su normal funcionamiento.

Artículo 28.

1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y previo el informe de la Dirección-Gerencia, podrá acordar la creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera significativa patrocinen y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación económica que en cada caso se establezca.

2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá igualmente las reglas para su funcionamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funcionamiento de los órganos colegiados

Sección 1.ª Régimen de Sesiones de los Órganos Colegiados

Artículo 29.

1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos, en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente los sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente, en este caso, para la constitución del órgano correspondiente, la asistencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros.

3. La periodicidad de la sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales órganos.

Artículo 30.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión correspondiente.

2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión, por razón de urgencia; el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano colegiado antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.

Artículo 31.

1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las sesiones. De los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.

2. De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos de la persona titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las votaciones efectuadas; los acuerdos adoptados; un breve resumen de las intervenciones de los las personas presentes, y la hora en que se levanta la sesión.

3. De no celebrarse la sesión, en primera o segunda convocatoria, por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona titular que ejerza la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa de la no celebración y nombres de las personas presentes y ausentes.

4. Las actas serán autorizadas con la firma de la persona titular de la Secretaría y el «Visto Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde lo contrario (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros. Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Artículo 32.

En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

Sección 2.ª Sesiones del Consejo Rector

Artículo 33.

1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último trimestre del año.

Artículo 34.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el la persona titular de la Presidencia del mismo con voto de calidad. y en particular la aprobación de modificaciones en las aportaciones ordinarias.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del presupuesto anual y de las las actividades y del plan de actuación del Consorcio y de la Orquesta Ciudad de Granada.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

e) Ampliación del número de miembros de la Entidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando sea competencia del Consejo Rector.

b) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

c) Las restantes materias en las que, de conformidad con la legislación de régimen local, se exija esta mayoría para la adopción de los acuerdos por el Pleno Municipal.

Sección 3.ª Sesiones de la Comisión Ejecutiva

Artículo 35.

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia de este órgano lo estime necesario o a solicitud de tres de sus miembros como mínimo.

Artículo 36.

1. Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes.

2. No obstante, será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Ejecutiva para la elevación de propuestas, así como para la adopción de acuerdos, en las siguientes materias:

a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del Consorcio en otra figura jurídica.

c) Propuestas de nombramientos conforme a estos Estatutos.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando sea competencia de la Comisión Ejecutiva.

Sección 4.ª La Secretaría

Artículo 37.

Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva:

a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el Orden del Día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez hayan sido aprobadas.

c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones consorciadas, los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la Presidencia.

e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.

Sección 5.ª Régimen Jurídico del Consorcio

Artículo 38.

Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera (Intervención), serán ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción con funciones reconocidas al efecto.

Artículo 39.

De conformidad con lo establecido por el artículo 119 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del Consorcio será el siguiente:

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley 40/2015, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.

2. En lo no previsto en dicha Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en dicha Ley 40/2015.

Artículo 40.

Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes. A estos efectos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Rector, de la Presidencia de este órgano colegiado, de la Comisión Ejecutiva y de la Dirección-Gerencia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, pondrán fin a la vía administrativa.

TÍTULO III

Régimen de funcionamiento

CAPÍTULO PRIMERO

De la contratación

Artículo 41.

1. La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio y de la Orquesta Ciudad de Granada, se regirá por lo dispuesto en las normas de Derecho Público que resulten de aplicación y en particular por la legislación de Contratos del Sector Público.

2. De conformidad con la Legislación de Contratos del Sector Público, el Consorcio a efectos contractuales forma parte del sector público y tiene la consideración de poder adjudicador.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del personal

Artículo 42.

1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.

2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones consorciadas. El personal procedente de las Administraciones públicas quedará, en su administración de origen, en la situación que corresponda a su respectiva normativa de aplicación.

3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, la Administración a la que se adscribe el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

4. El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. En lo referente a la plantilla y selección de personal se atenderá a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO IV

Régimen económico del Consorcio

CAPÍTULO PRIMERO

Del patrimonio

Artículo 43.

El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 44.

Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por las aportaciones realizadas al mismo por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Artículo 45.

En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 46.

El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la hacienda del Consorcio

Artículo 47.

La hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de los presentes Estatutos.

c) Las aportaciones en especie de los miembros del Consorcio, o de Entidades dependientes o participadas por ellos.

d) Los productos de las tarifas de los precios públicos o privados, según proceda.

e) Las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

f) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

g) El importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 48.

La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.

Artículo 49.

El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

CAPÍTULO TERCERO

Presupuesto y contabilidad

Artículo 50.

1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/20 12 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, y demás que resulten aplicables.

2. Con carácter anual, los órganos competentes del Consorcio confeccionarán la Cuenta General del mismo, en la que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio.

3. La Comisión Ejecutiva aprobará la Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y el Consejo Rector aprobará la Cuenta General; en ambos casos previo informe de la Intervención.

Artículo 51.

1. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y deberá incluirse en su cuenta general.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.

3. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de los presentes Estatutos.

c) Las aportaciones en especie de los miembros del Consorcio, o de Entidades dependientes o participadas por ellos.

d) Los productos de las tarifas de los precios públicos o privados, según proceda.

e) Las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

f) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

g) El importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

4. Todas las modificaciones Presupuestarias serán propuestas por la Dirección-Gerencia, y aprobadas por el órgano del Consorcio que corresponda, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención.

5. El reconocimiento de obligaciones contables corresponde a la Dirección-Gerencia.

6. La ordenación de pagos corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia; produciéndose la salida de fondos, con firma mancomunada de la Presidencia, de la Dirección-Gerencia y de la Intervención.

Artículo 52.

La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

CAPÍTULO CUARTO

Fiscalización y control

Artículo 53.

1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.

2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito.

No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 54.

1. La Dirección-Gerencia del Consorcio presentará al Consejo Rector para su aprobación, antes del día 1 de junio de cada año, la Cuenta General del ejercicio precedente; así como la Memoria Anual correspondiente igualmente al año anterior.

2. El Consejo Rector, una vez aprobada la Cuenta General y la Memoria Anual, dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y Entidades consorciadas.

Artículo 55.

1. A los efectos previstos en el artículo 124.b) in fine, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando alguna de las entidades consorciadas incumpliera los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consejo Rector del Consorcio, a propuesta de la Dirección-Gerencia, garantizando en todo caso la audiencia a la entidad consorciada, adoptará las medidas que estime pertinentes limitativas de las actividades del Consorcio, hasta que la situación de incumplimiento quede superada.

2. Así mismo, las entidades consorciadas autorizan expresamente al Consorcio, para que, una vez transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los miembros, y con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, éste pueda solicitar a la Administración del Estado o a la Administración de la Junta de Andalucía, según proceda, la deducción del importe de las entregas periódicas que le corresponda hacer a favor de aquéllos de la participación respectiva en los Tributos del Estado o en los Tributos de la Comunidad Autónoma, según corresponda, y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la Hacienda del Consorcio Granada para la Música. En todo caso se dará audiencia a los miembros afectados.

Disposición adicional primera.

1. El Consorcio mantendrá unas especiales relaciones de colaboración con la Empresa Municipal Granada Eventos Globales, S.A. (GEGSA), a quien el Ayuntamiento de Granada tiene encomendada la gestión del Auditorio Manuel de Falla, que es a su vez la sede de la Orquesta Ciudad de Granada. Dichas relaciones de colaboración se materializarán a través del Convenio o Convenios que, en su caso, se estipulen o mediante cualquier otra fórmula de colaboración que se entienda adecuada en función de los objetivos a cubrir.

2. La Empresa Municipal Granada Eventos Globales, S.A. (GEGSA) participará como invitada, con voz y sin voto, en las sesiones que celebre el Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música.

Disposición adicional segunda.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones, instituciones o entidades consorciadas, como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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