Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 842/2016. (PP. 2089/2017).

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NIG: 2906742C20160018591.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 842/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Zohra Barj.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Letrada: Sra. Luz María Cano Furniet.

Contra: Don Moustafa Ahmed Moustafa Abdou Elsebahy.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 842/2016, seguido a instancia de Zohra Barj frente a Moustafa Ahmed Moustafa Abdou Elsebahy se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Zohra Barj contra don Moustafa Ahmed Moustafa Abdou Elsebahy, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la siguiente:

1.º El uso y disfrute de la vivienda sita en Málaga, C/ Camino de Suárez, núm. 24, 4.º C, se atribuye a la parte actora.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Moustafa Ahmed Moustafa Abdou Elsebahy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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