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Aprobada inicialmente la innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Martín de la Jara, según lo dispuesto en el documento denominado Modificación puntual PGOU, Martín de la Jara, suelo urbano consolidado antigua «Sat Hortícola Unión Jareña» Martín de la Jara (Sevilla), redactado por el Arquitecto, don Roberto Carlos Romero Raya, con Código Seguro de Verificación 4/uJ0wt85ppONW+cr+IZCw==, y Url de Verificación en https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/4/uJ0wt85ppONW+cr+IZCw==, por acuerdo del pleno de fecha 23 de junio de 2017, de conformidad con los artículos 32 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Tablón de Anuncios y en uno de los Diarios de mayor difusión provincial.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en las Dependencias Municipales. Asimismo, estará a disposición en el Portal de la Transparencia y en la Página web de este Ayuntamiento (www.martindelajara.es.).
En el indicado período de exposición pública podrán formularse las alegaciones y observaciones que los interesados tengan por conveniente, presentándolas en el Registro General de esta Corporación en horario de de 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes, o bien a través de la Sede Electrónica Municipal, a la que se puede acceder desde la página de internet (https://sede.martindelajara.es).
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión, por el plazo máximo de dos años, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
No obstante lo anterior y de acuerdo con lo previsto por el artículo 120.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las exigencias del nuevo planeamiento. Los efectos de la suspensión se extinguirán en todo caso con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Martín de la Jara, 18 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca.
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