Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de julio de 2017, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado CEU-Sevilla, de Sevilla. (PP. 2364/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Manuel Ruz Lobo, en calidad de representante de la titularidad del CDP CEU-Sevilla, con código 41021445, con domicilio en la calle Cardenal Bueno Monreal, 43, 41013, Sevilla, para impartir los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior de Comercio internacional y Gestión de ventas y espacios comerciales en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio); el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo (BOJA núm. 182, de 12 de septiembre); el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado (BOJA núm. 132, de 6 de julio); el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre); la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Comercio Internacional (BOJA núm. 77, de 22 de abril); el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre); la Orden de 29 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (BOJA núm. 179, de 14 de septiembre), y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado CEU-Sevilla, con código 41021445, con domicilio en la calle Cardenal Bueno Monreal, 43, 41013, Sevilla, para impartir las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:

CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 
DE COMERCIO INTERNACIONAL
Módulo profesional
Modalidad
de impartición
Puestos escolares
0179. Inglés. Distancia 30
0622. Transporte internacional de mercancías. Distancia 30
0623. Gestión económica y financiera de la empresa. Distancia 30
0625. Logística de almacenamiento. Distancia 30
0627. Gestión administrativa del comercio internacional. Distancia 30
0822. Sistema de información de mercados. Distancia 30
0823. Marketing internacional. Distancia 30
0824. Negociación internacional. Distancia 30
0825. Financiación internacional. Distancia 30
0826. Medios de pago internacionales. Distancia 30
0827. Comercio digital internacional. Distancia 30
0828. Proyecto de comercio internacional. Distancia 30
0829. Formación y orientación laboral. Distancia 30
Horas de libre configuración Distancia 30

CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR DE GESTIÓN
DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES
Módulo profesional
Modalidad
de impartición
Puestos escolares
0179. Inglés. Distancia 30
0623. Gestión económica y financiera de la empresa. Distancia 30
0625. Logística de almacenamiento. Distancia 30
0626. Logística de aprovisionamiento. Distancia 30
0926. Escaparatismo y diseño de espacios comerciales. Distancia 30
0927. Gestión de productos y promociones en el punto de venta. Distancia 30
0928. Organización de equipos de ventas. Distancia 30
0929. Técnicas de venta y negociación. Distancia 30
0930. Políticas de Marketing. Distancia 30
0931. Marketing Digital. Distancia 30
0932. Proyecto de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Distancia 30
0933. Formación y orientación laboral. Distancia 30
1010. Investigación Comercial. Distancia 30
Horas de libre configuración Distancia 30

Para ambos ciclos formativos, la autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (30 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2017/2018.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de Educación el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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