Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1121/2011. (PP. 2594/2017).

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NIG: 4109142C20110034487.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1121/2011. Negociado: 5T.

De: María José Bornes Cala.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Contra: Lorca & Márquez Inversores del Sur, S.L.

E D I C T O

En el Procedimiento Ordinario 1121/11 seguido a instancia de María José Bornes Cala frente a Lorca y Márquez Inversiones del Sur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 225/2012

En Sevilla, a 17 de octubre de 2012.

Vistos por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, doña Isabel María Nicasio Jaramillo, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1121/2011, en materia de reclamación de cantidad, instados por el Procurador de los Tribunales, Sr. don José Luis Arredondo Prieto, en nombre y representación de doña María José Bornes Cala, con la asistencia letrada de don Daniel Terrero Araujo, frente a Lorca y Márquez, Inversores del Sur, S.L, declarada en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Luis Arrededondo Prieto, en nombre y representación de doña María José Bornes Cala, y condenar a Lorca y Márquez, Inversores del Sur, S.L., al pago de veinticuatro mil doscientos euros (24.200,00), los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda, más la condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.

Para la admisión del citado recurso deberá acreditarse al tiempo de la interposición, tener constituido depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, de cincuenta euros (50 euros).

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lorca & Márquez Inversores del Sur, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a catorce de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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