Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 326/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2016. Negociado: B.

NIG: 2906744S20160004568.

De: D./D.ª Yespenko Oleksandr

Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.

Contra: Rubikon Proyectos y Reformas, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2016 a instancia de la parte actora D./D.ª Yespenko Oleksandr contra Rubikon Proyectos Y Reformas, S.L. y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA núm. 3/2017

En Málaga, a once de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 326/2016 seguidos a instancia de D. Yesypenko Oleksandr, representado por Letrado Sr. Alarcón Alcarcón, frente a la entidad Rubikon Proyectos y Reformas, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Yesypenko Oleksandr, frente a la entidad Rubikon Proyectos y Reformas, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 6.359,62 euros, más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales reclamadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada-Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Rubikon Proyectos y Reformas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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