Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de septiembre de 2017, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los convenios con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras Entidades Locales, para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 174.1.f), prevé que la Administración educativa y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de colaboración para la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar.

A tal efecto, el artículo 174.2 de la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que, para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el párrafo anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

Asímismo, el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones de dichos centros fuera del horario escolar o en períodos vacacionales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar y hacer público el documento administrativo, cuyo modelo figura como Anexo de la presente Orden, en el que han de formalizarse los convenios entre la Consejería competente en materia de educación y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, así como otras Entidades Locales, destinados al uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar.

Segundo. Formalización de los convenios.

Los convenios se formalizarán por cuadruplicado. Un ejemplar será para la persona titular de la dirección del centro, un segundo para la entidad local, un tercero para la Consejería competente en materia de educación y el cuarto para la correspondiente Delegación Territorial de dicha Consejería.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO/EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL/OTRA ENTIDAD LOCAL DE ……………………..…., PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ……………………..…. (*)/ DE LOS CENTROS: ……………………..…. (*) DE LA LOCALIDAD DE …………………………………...

En ……………………., a …... de …………………. de ………..

REUNIDOS

De una parte:

Don/Doña ............…………………………………………………….., Delegado/Delegada Territorial de Educación en ……………......……, cuya competencia para la suscripción del presente convenio le viene atribuida por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. La persona titular de la Consejería competente en materia de Educación ostenta la titularidad de dicha competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Y de otra:

El Excmo./a. Sr./a. Don/Doña ……..............……………………………………………….., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………....………………., actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud del artículo ……………. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de …… de ………….. de 201…..

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio de cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, conforme al artículo 3.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Asimismo, el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo. Las instalaciones y dependencias de los centros docentes públicos que se destinan fundamentalmente para los fines académicos que les son propios pueden ser objeto de una utilización social más amplia para contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de la ciudadanía.

Consciente de la función e importancia de dichos centros, para tal utilización, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido en su disposición adicional decimoquinta, apartado 6, la posibilidad de que las autoridades municipales los utilicen, fuera del horario lectivo, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía.

Tercero. En el Derecho propio de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en su artículo 174, prevé que la Administración educativa y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de colaboración, entre otros, para la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar y para la realización de actividades de educación no formal en períodos vacacionales, a través de la suscripción de los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones de dichos centros fuera del horario escolar o en períodos vacacionales.

Asimismo, la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos de los centros y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares y extraescolares ordinarias.

Cuarto. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, prevé que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Y que a través de los convenios de cooperación, las partes podrán, entre otras finalidades, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, que se ajustarán a los procedimientos contemplados en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto. Que según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas».

Sexto. Que el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, expone en el apartado 3 del artículo 2 que “no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto”.

Séptimo. El convenio que se suscribe está circunscrito al ámbito de las respectivas competencias de las partes, con el objeto de satisfacer el interés público que tienen encomendado.

Por lo expuesto, las partes, dentro del marco normativo enunciado, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio de cooperación tiene por objeto establecer las condiciones de uso de las instalaciones del centro docente público …………………………………………….., por el Ayuntamiento/la Diputación ……………………………, con la finalidad de contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía, mejorando su nivel cultural y de convivencia.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Educación, previa resolución de autorización del titular de la Delegación Territorial respecto del proyecto presentado por la entidad local, se compromete a permitir el uso de las instalaciones del centro ……………………………………..., fuera de la jornada escolar/en el período vacacional a partir del …………………………., con las condiciones que se establecen en el presente convenio y en el proyecto de uso de las instalaciones que figura como anexo al mismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero, en desarrollo del artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sobre utilización de centros docentes públicos fuera de la jornada escolar o en período vacacional.

Tercera. Compromisos de ……………………………………..

El/La …………………………………………………., se compromete a:

a) Elaborar un proyecto de uso de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 2017, en el que se recoja la actividad a realizar, que deberá tener carácter educativo, cultural, artístico, deportivo o social; las personas responsables del uso; las dependencias o instalaciones que se vayan a utilizar y los días y horas de uso. Dicho proyecto se anexará al presente convenio y formará parte del mismo, siendo su período de vigencia el de este. La solicitud de autorización del proyecto de uso habrá de formalizarse conforme al Anexo VI de la citada Orden. Tanto la solicitud como el proyecto deberán ser remitidos a la Delegación Territorial correspondiente antes del 20 de mayo de cada año.

b) Garantizar el normal desarrollo de las actividades a realizar y la no interferencia en la actividad ordinaria, tanto académica como administrativa del centro.

c) Adoptar las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que las mismas queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado, tanto en sus actividades escolares como extraescolares ordinarias, asumiendo todos los gastos ocasionados.

d) Asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones.

Cuarta. Adenda al Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Quinta. Seguimiento, interpretación, modificación y resolución del Convenio.

Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros. Por parte de la Consejería de Educación uno de los miembros será un Inspector/a, designado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, siendo el otro miembro la persona que ejerza la Dirección del centro docente. Por parte del/la …………………..., dos representantes designados por el mismo.

La presidencia será ejercida por el Inspector/a y la secretaría, por la persona designada por la presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que nombre la presidencia, también de entre los miembros de la misma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir. En caso de empate en las decisiones de la Comisión, dada su composición paritaria, será la presidencia, la que con su voto de calidad, resuelva los posibles empates que puedan producirse.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del mismo de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante de las materias atribuidas a su exclusiva competencia.

Sexta. Causas de resolución del Convenio.

El Convenio se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo acordado para su vigencia, sin perjuicio de su eventual prórroga.

b) Por acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) Por denuncia del Convenio por una de las partes, por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se pretende que el Convenio quede sin efecto.

La extinción del Convenio con anterioridad al plazo previsto para la finalización de su vigencia, conllevará que la parte cesionaria deje las instalaciones en perfecto estado para su uso.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado y por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4.2 del citado Texto Refundido, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá la duración del curso escolar ……......……….., pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, como máximo, para cuatro cursos sucesivos. Ahora bien, para cada prórroga, se tendrá que proceder a repetir el proceso de autorización de los proyectos de uso de las instalaciones cada curso escolar.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por cuadruplicado ejemplar.


POR EL/LA CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN,

P.D. Disposición final primera
Orden de 17 de abril de 2017
EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL
POR EL/LA ……………………………….,
Fdo.:…………………………… Fdo.: …………………………..

(*) Deberá consignarse la denominación genérica y específica del centro o centros afectados por el presente convenio.

ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN

Proyecto de uso de las instalaciones del centro ……………………..…. (*)/ de los centros: ……………………..…. (*) de la localidad de ………………………………….., fuera del horario escolar.

(*) Deberá consignarse la denominación genérica y específica del centro o centros afectados por el presente convenio.

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