Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 873/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 873/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150009444.

De: Don Alberto González Ternero.

Abogado: José Manuel Cotán García.

Contra: Fogasa, Grupo Híspalis de Formación e Híspalis de Formación, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 873/2015 a instancia de la parte actora don Alberto González Ternero contra Fogasa, Grupo Híspalis de Formación e Híspalis de Formación, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña Maria Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 460/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, con el número 873/15 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de Alberto González Ternero representado por el Ldo. don José Manuel Cotán García, contra Grupo Híspalis de Formación, Híspalis de Formación, S.L., y Fogasa, que no comparecen.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOS PROBADOS

Primero. Alberto González Ternero venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Híspalis de Formación, S.L., que hasta el día 31 julio 2014, mediante contratos de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, categoría profesional de técnico informático percibiendo un salario de 1.800 euros mensuales.

Segundo. Desde la presentación de la papeleta ante el CMAC, día 2 octubre 2014 hasta la presentación de la demanda, la empresa procedió al abono de los salarios correspondientes a octubre de 2013, noviembre de 2013 y julio de 2014, estando pendiente de percibir el salario devengado y no percibido de las mensualidades correspondientes de diciembre de 2013 y enero de 2014.

Tercero. Con posterioridad a presentación de la demanda, la empresa ha abonado mediante dos transferencias efectuadas con fechas 22 y 29 septiembre 2015, por una cantidad de 756,24 euros cada una la cantidad correspondiente a la nómina de diciembre de 2013, y el 50% de la nómina correspondiente a enero 2014 se ha abonado en fecha 14 septiembre 2016, mediante el abono de la suma de 532,29 euros netos.

Cuarto. En el momento de la celebración del juicio por tanto concreta la cantidad a la suma de 660 euros brutos o 532,29 euros netos, correspondientes a 50% de la nómina del mes de enero de 2014 así como el abono del 10% concepto de interés por mora.

Quinto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Sexto. Celebrado el acto de conciliación el 26 noviembre 2014 concluyó sin efecto.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por las partes y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado los demandados en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no han comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerles por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, esto es que desde la presentación de la papeleta ante el CMAC, día 2 octubre 2014 hasta la presentación de la demanda, la empresa procedió al abono de los salarios correspondientes a octubre de 2013, noviembre de 2013 y julio de 2014, estando pendiente de percibir el salario devengado y no percibido de las mensualidades correspondientes de diciembre de 2013 y enero de 2014 y con posterioridad a presentación de la demanda, la empresa ha abonado mediante dos transferencias efectuadas con fechas 22 y 29 septiembre 2015, por una cantidad de 756,24 euros cada una la cantidad correspondiente a la nómina de diciembre de 2013, y el 50% de la nómina correspondiente a enero 2014 se ha abonado en fecha 14 septiembre 2016, mediante el abono de la suma de 532,29 euros netos, por lo que está pendiente la cantidad a la suma de 660 euros brutos o 532,29 euros netos, correspondientes a 50% de la nómina del mes de enero de 2014 y no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.

Tercero. No existe prueba que acredite pronunciamiento condenatorio respecto de la codemandada Grupo Híspalis de Formación, por lo que procede su absolución.

Cuarto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Alberto González Ternero contra Grupo Híspalis de Formación, Híspalis de Formación, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Híspalis de Formación, S.L., a que abonen al actor la suma 660 euros brutos o 532,29 euros netos más el 10% en concepto de interés por mora, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Grupo Hispalis de Formación.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Híspalis de Formación e Híspalis de Formación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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