Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se modifica la Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y promoción de la igualdad de género y la Resolución de 17 de abril de 2017, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

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Mediante Resolución de 28 de abril de 2017, se convoca, para el ejercicio 2017, la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y promoción de la igualdad de género.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2017, se convoca, para el ejercicio 2017, la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Con la finalidad de atender al interés general y dar cumplimiento a los objetivos que persiguen estas dos líneas de subvenciones, la realización de proyectos por las asociaciones y federaciones de mujeres, esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a las actuaciones de las asociaciones y federaciones de mujeres como entidades sin ánimo de lucro, que en su gran mayoría, por falta de disponibilidad de recursos no pueden ejecutar sus proyectos hasta que no disponen de las respectivas resoluciones de concesión, teniendo en cuenta que los dos procedimientos objeto de estas subvenciones aún se encuentran sin resolver.

Asimismo y a mayor abundamiento, es preciso resaltar que en las bases de la convocatoria en las que se establece la forma y la secuencia del pago se ha determinado en forma de anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, de conformidad con la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA núm. 125, de 1 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo al Decreto 209/2015, de 14 de julio (BOJA de 15 de julio de 2015), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto (BOJA de 4 de septiembre).

DISPONGO

Primero. Modificar el apartado Quinto de la Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos de participación social de las mujeres y promoción de la igualdad de género.

Se modifica por el siguiente:

«Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y el plazo para justificar el empleo de la misma será de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.»

Segundo. Modificar el apartado Quinto de la Resolución de 17 de abril de 2017, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Se modifica por el siguiente:

«Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y el plazo para justificar el empleo de la misma será de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.»

Tercero. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación según queda determinado en la Orden reguladora de ambas líneas.

Sevilla, 29 de septiembre de 2017.- La Directora, Elena Ruiz Ángel.

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