Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 09/10/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2013/909/AGMA/FOR. María de la Luz Pazos Barberá. Madrid (Madrid). Resolución Recurso de Alzada. Remisión copia de Resolución de Recurso de Alzada del expediente de referencia.

2. Expte. CA/2016/848/OF/INC. Comunidad de Propietarios El Cuartón. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Urbanización ubicada en zona de peligro que no ha ejecutado el plan de autoprotección, de carácter preceptivo según la normativa contra incendios, en el paraje conocido como El Cuartón, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el art. 64.9 de la Ley de Prevención Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.500 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: ejecutar el plan de autoprotección de la urbanización en todos su términos.

3. Expte. CA/2016/925/GC/PA. Gaspar González García. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Existencia de residuos peligrosos y no peligrosos en el establecimiento careciendo su titular de documentación alguna en relación con los residuos. Los residuos se hallan en indebidas condiciones de seguridad, hallándose mezclados residuos peligrosos y no peligrosos, en suelos sin acondicionar o directamente sobre el suelo, algunos de ellos en el exterior de la nave. Los residuos peligrosos se hallan sin envasar o envasados en envases abiertos inadecuados e inadecuados formando mezclas con otros residuos y sin etiqueta identificativa. Los neumáticos usados se almacenan en condiciones inadecuadas. No presentar el preceptivo informe de situación de suelos del emplazamiento. Se observan en las instalaciones residuos peligrosos cuya producción no ha sido comunicada a la Delegación, entre ellos baterías usadas, polvo de lijado de pintura, envases contaminados con sustancias peligrosas y trapos contaminados con sustancias peligrosas. No acreditar la puesta a disposición de gestor autorizado los residuos, no consta presentación de declaración anual de producción de residuos peligrosos. En el paraje conocido como Autos Maxi, C/ Algeciras, 19 (Polígono Industrial Cortijo Real), en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por los siguientes artículos: 1º.-  Art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. 2º.- Art. 147.1.e) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. 3º. Art. 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. 4º. Art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. 5º. Art. 147.1.j) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.j) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.300 euros.

4. Expte. CA/2016/994/AGMA/PA. Entidad de Conservación del Polígono Industrial La Menacha. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Vertido de residuos de construcción y demolición procedentes de vaciado de cubas que la Entidad Urbanística de Conservación pone a disposición de las empresas allí ubicadas , apreciándose el relleno con este tipo de residuos produciéndose una elevación del terreno; el uso dada a dichos residuos debe ser considerado una eliminación en vertedero, por lo que se da lugar a la creación de un vertedero de residuos no peligrosos en una superficie de unos 100 m², actuación que requiere la previa y preceptiva autorización ambiental unificada, en el paraje conocido como Entre el Polígono Industrial La Menacha y El Barrios de la Colonia de San Miguel (margen izquierdo del Arroyo Cachón), en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: Informe por los Agentes Denunciantes a las alegaciones y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.

5. Expte. CA/2017/259/GC/EP. Antonio Gago Alberto. Prado del Rey (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Tenencia en cautividad de un ejemplar de Cernícalo Común (especie declarada de interés especial), y 150 ejemplares de Codornices, en relacione con el  art. 7.2.d) de la Ley 8/2003, en el paraje conocido C/ Sargento Mena, 46 (establecimiento Video Club Gago), en el t.m. de Prado del Rey (Cádiz). El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 74.1 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.1. y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 73.1 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1. y 82.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 2.000 euros.

6. Expte. CA/2017/319/AGMA/ENP. Miguel Ángel López de Manteroloa. Sevilla (Sevilla). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Acceder al Sendero de Uso Público Señalizado  El Pinsapar, situado en el interior de Área de Reserva (Zona A) del Parque Natural Sierra de Grazalema, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, en el paraje conocido como El Hinojar, en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el  art. 26.1.c) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.c) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 euros.

7. Expte. CA/2017/335/GC/CAZ. Juan Hidalgo González. Alcalá de los Gazules (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Captura de 5 conejos con medios prohibidos (dos hurones) en época de veda y sin licencia de caza, (Ctra. CA-6200, km 1), en el t.m. de Alcalá de los Gazules (Cádiz). El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el  art. 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según  arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.803 euros. Indemnización: 79,8 euros.

8. Expte. CA/2017/340/GC/ENP. Francisca Ramírez Rodríguez. Cádiz (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Estacionar/circular con el vehículo matrícula 6474FXL por el interior del Parque Natural de la Breña, fuera de los lugares habilitados expresamente para ello, en el paraje conocido como Caños de Meca, en el Espacio Protegido (La Breña y Marismas de Barbate), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

9. Expte. CA/2017/518/GC/ENP. Roal C.B. Valencia (Valencia). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo entre el ocaso y la salida del sol en el Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate (El Lentiscal), en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar la inexistencia de responsabilidad a la entidad Roal C.B., y consecuentemente sobreseer el presente procedimiento por los motivos que quedan expuestos en la Fundamentación Jurídica de esta Resolución.

Cádiz, 4 de octubre de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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