Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 405/2012. (PP. 2014/2017).

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NIG: 2904242C20120001259.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 405/2012. Negociado: MJ.

De: CC PP Alba-Valle.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrada: Sra. Inmaculada Mingorance Ruiz.

Contra: Promociones Viviendas Aguaplaya, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 405/2012, seguido a instancia de CC PP Alba-Valle frente a Promociones Viviendas Aguaplaya, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

SENTENCIA NÚM. 35/2015

En Coín, a 20 de marzo de 2015.

Han sido vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coín, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 405/2012 a instancias de Comunidad de Propietarios Alba-Valle representados por la Procuradora doña Rocío Pérez Macías y con la asistencia Letrada de doña Inmaculada Mingorance Ruiz contra Promociones de Viviendas Aguaplaya, S.L., declarada en rebeldía procesal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Alba-Valle contra Promociones de Viviendas Aguaplaya, S.L., condenando a la demandada a que cumpla con lo pactado, y para ello realice, a su costa, todas las obras de reparación, reforma o adaptación de las deficiencias e irregularidades apreciadas en el edificio y recogidas en el informe pericial, sujetándose para ello a las soluciones constructivas propuestas por el perito de la actora, y bajo la dirección técnica de éste.

Dichas reparaciones habrán de estar finalizadas en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta Sentencia.

2. Para el caso de que no se realizara el cumplimiento in natura en el plazo tres meses, se le condena al abono de la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos doce euros con noventa y cinco céntimos (58.912,95 euros), desde el momento en que sea exigible la obligación dineraria generará el interés del artículo 576 de la LEC.

3. En concepto de daños y perjuicios se condena a Promociones de Viviendas Aguaplaya, S.L. a que abone a la Comunidad de Propietarios Alba-Valle la cantidad de trece mil doscientos euros (13.200 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de presentarse por escrito dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Viviendas Aguaplaya, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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