Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 243/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 243/2017. Negociado: 4.

NIG: 2906744S20170003343.

De: Don Juan Antonio Molero Postigo.

Abogado: Rafael Fernández de Zafra.

Contra: Global Food Managment, S.L., Rafael Camps Pérez del Bosque y Fogasa.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 243/2017, a instancia de Juan Antonio Molero Postigo contra Global Food Managment, S.L., Rafael Camps Pérez del Bosque y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia núm. 305/17 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,

SENTENCIA NÚM. 305/2017

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 243/2017 sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, don Juan Antonio Molero Postigo, asistida por el Letrado don Rafael Fernández de Zafra; y de otra, como demandada, Global Food Management, S.L., Administración Concursal de Global Food Management, S.L. (don Rafael Camps Pérez del Bosque), habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Molero Postigo contra Global Food Managment S.L., administración concursal de Global Food Managment S.L. (don Rafael Camps Pérez del Bosque) y Fondo de Garantía Salarial,

SE ACUERDA

1. Condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ciento treinta euros con cincuenta y seis céntimos de euro (4130,56 €), en cómputo neto, por los conceptos expresados en el hecho probado segundo más los intereses contenidos en el fundamento de derecho tercero.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

3. Condenar a la administración concursal de la empresa demandada a estar y pasar por la condena anterior.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Global Food Managment, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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