Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 32/2015. (PP. 2663/2017).

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NIG: 2906942C20150000030

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 32/2015. Negociado: 06.

Sobre: Ordinario.

De: C.P. Malibú.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Adolfo Martos Gross.

Contra: Tubérculos y Bulbáceos, S.A., y Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 32/2015 seguido a instancia de CP Malibú frente a Tubérculos y Bulbáceos, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco Marbella.

Juicio Ordinario núm. 32/15.

SENTENCIA NÚM. 46/2017

En Marbella, a 6 de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 32/15, a instancia de Comunidad de Propietarios Malibú, representada por don Juan Carlos Palma Díaz y asistido por el Letrado don Adolfo Martos Gross, contra Inversiones Astonium IA, S.A., posteriormente llamada Tubérculos y Bulbáceos, S.A., en situación de rebeldía procesal y Banco Santander, representada por don Luis Javier Olmedo Jiménez y asistida por don Ignacio González Olmedo.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Malibú contra Inversiones Astonium IA, S.A., posteriormente llamada Tubérculos y Bulbaceos, S.A., condeno a Inversiones Astonium IA, S.A., posteriormente llamada Tubérculos y Bulbáceos, S.A., a pagar a la actora setenta y seis mil treinta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (76.038,87) más veinticuatro mil quinientos veintinueve euros con treinta y cinco céntimos (24.529,35) de intereses moratorios del 15% más los intereses legales, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Se acuerda el archivo del procedimiento respecto de Banco Santander por carencia sobrevenida de objeto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Marbella, a seis de abril de dos mil diecisiete.

Y encontrándose dicho demandado, Tubérculos y Bulbáceos, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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