Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 536/2017.

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NIG: 2906744S20170006450.

De: Don José Fulgencio Segovia Jiménez.

Abogado: Víctor Delgado Santiago.

Contra: Belconsur, S.L.

EDICTO

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 536/2017 a instancia de la parte actora don José Fulgencio Segovia Jiménez contra Belconsur, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 26 de septiembre de 2017, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. José Fulgencio Segovia Jiménez frente a Belconsur, S.L., declarando la improcedencia del despido de 7 de abril de 2017, y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia condenando a Belconsur, S.L., al abono a don José Fulgencio Segovia Jiménez la cantidad de 980,21 euros de indemnización y 8.758,24 euros de salarios de tramitación (con deducción en el momento procesal correspondiente de prestación de IT o salarios incompatibles con los de tramitación de existir los mismos), así como 1.991,88 euros de cantidad debida y 122,80 euros de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia, doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Belconsur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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