Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 29/2017.

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EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 29/2017 a instancia de Alfredo Baena Ortiz contra Transportes Golden Martin, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Diligencia de Ordenación de 3.10.2017 y Decreto de 9.6.2017 de los tenores literales siguientes:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Vista la anterior diligencia, no existiendo trámite alguno pendiente de realizar en los presentes autos, procédase al archivo de la pieza. Sin perjuicio de lo anterior; respecto a la cantidad que permanece en la cuenta expediente, una vez transcurra un año desde que se ha producido la notificación de la resolución acordando la entrega del dinero, esto es, a partir del 1.6.2018; sin que por parte del interesado se inste sobre su destino, en aplicación de lo dispuesto en el art. 14.1 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, se transferirá la cantidad de 898,16 € a la Cuenta especial de «Fondos Provisionalmente Abandonados».

La cantidad transferida permanecerá en la Cuenta especial hasta que se cumpla el plazo de veinte años establecido en el art. 18 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que los interesados hayan realizado gestión alguna que implique el ejercicio de su derecho de propiedad, momento en el que prescribirá el depósito a favor del Estado.

Con independencia de lo anterior la parte podrá recibir por tranferencia el importe, para lo cual deberá indicar su cuenta bancaria.

El anterior exhorto, con resultado negativo, únase a los autos de su razón y notifíquese a la demandada por edicto la presente resolución y el Decreto de archivo de fecha 9.6.2017.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de trés días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO NÚM. 290/2017

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a nueve de junio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En la presente ejecución núm. 29/2017 seguida a instancia de Alfredo Baena Ortiz contra Transportes Golden Martin, S.L.U., han sido completamente satisfechas las cantidades reclamadas por la ejecutante.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1.3.2017 y por Decreto de 8.5.2017, se acordó el abono en concepto de sobrante de los importes de 898,16€ y 178,17€, respectivamente, a la demandada, quien no ha recogido los mandamientos de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el artículo 570 de la supletoriamente aplicable Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Y en el presente caso, al haber sido abonadas al demandante las sumas adeudadas por la ejecutada, debe procederse al archivo definitivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo anterior; respecto a la suma que permanece en la cuenta expediente, junto con la notificación de la presente resolución por exhorto se entregará a la empresa demandada los correspondiente mandamientos de pagos.

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por terminada la presente ejecución y se acuerda el archivo definitivo previa anotación en los libros correspondientes y oportuna comunicación al Registro Público Concursal, sin perjuicio de dar a la cantidad que permanece en la cuenta expediente judicial el correspondiente destino.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander núm. 2955000064002917 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15.ª de la L.O 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social Número Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Golden Martin, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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