Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1072/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1072/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150011187.

De: Don Ángel Azcona Vázquez.

Abogado: Doña Eva María Gómez-Cunningham Arévalo.

Contra: INSS, FREMAP, Promotora Arenaria, S.A., y TGSS.

Abogado: Don José María Hormigo Muñoz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1072/2015, a instancia de la parte actora don Ángel Azcona Vázquez contra INSS, FREMAP, Promotora Arenaria, S.A., y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolucion de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Ángel Azcona Vázquez presentó demanda de seguridad social materia prestacional frente a INSS y TGSS, FREMAP y Promotora Arenaria, S.A.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 1072/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 24 de octubre de 2017, a las 9,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Cítar para personación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9,30 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Promotora Arenaria, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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