Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 85/2016. (PP. 2324/2017).

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NIG: 4109142C20160002186.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 85/2016. Negociado: 1.

De: Estudio Nuevo Alcosa, S.L.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.

Contra: Doña Natividad Hidalgo Benítez y don Manuel Ruano Batista.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento ordinario 85/2016 seguido a instancia de Estudio Nuevo Alcosa, S.L., frente a doña Natividad Hidalgo Benítez y don Manuel Ruano Batista se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 119/2016

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 85/2016, seguidos a instancia de Estudio Nuevo Alcosa, S.L., representada por el Procurador don Fernando Martínez Nosti y asistida por la Letrada doña Camen Oliveros Reina, contra don Manuel Ruano Batista y doña Natividad Hidalgo Benítez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes...

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando Martínez Nosti, en nombre y representación de Estudio Nuevo Alcosa, S.L., contra don Manuel Ruano Batista y doña Natividad Hidalgo Benítez.

Primero. Condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de siete mil doscientos sesenta (7.260) euros.

Segundo. Asimismo condeno a los demandados a pagar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 30 de diciembre de 2015 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 04 008516, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo la parte recurrente que no sea persona física deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los demás supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (las que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Natividad Hidalgo Benítez y Manuel Ruano Batista, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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