Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 424/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 424/2017. Negociado: P.

NIG: 2906744S20170005538.

De: Doña Susana Raquel Acedo Cuervo.

Abogado: David Bernardo Nevado

Contra: Ambrosía Mercados, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 424/2017 a instancia de la parte actora doña Susana Raquel Acedo Cuervo contra Ambrosía Mercados, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 321/2017

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 424/2017 seguidos a instancia doña Susana Raquel Acedo Cuervo, asistida por Letrado Sr. Bernardo Nevado, frente a la entidad Ambrosía Mercados, S.L., que no comparece, sobre Despido y Reclamación de Cantidad.

FALLO

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Susana Raquel Acedo Cuervo, frente a la entidad Ambrosía Mercados, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.501,45, euros, así como al abono de la cantidad de 5.905,97 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el período comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.º Que estimando la demanda formulada por doña Susana Raquel Acedo Cuervo, frente a la entidad Ambrosía Mercados, S.L., sobre reclamacion de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.168,36 euros más los intereses moratorios del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ambrosía Mercados, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado de la Adminstración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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